Los argumentos del Juzgado de Ceuta para congelar las repatriaciones

Ni el acuerdo con Marruecos es marco suficiente ni la situación excepcional en la ciudad autónoma justifica aplicar una excepción a la ley

El minibus que trasladaba a menores repatriados por la frontera de El Tarajal EP

Isabel Vega

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Ceuta ha decidido mantener congeladas las repatriaciones de nueve menores a Marruecos tras estudiar los argumentos contra la medida que expulso la Abogacía del Estado en representación de la Delegación del Gobierno. Estas son las principales claves.

1. El acuerdo con Marruecos como marco válido

La Abogacía sostiene que el acuerdo de 2007 con Marruecos para la repatriación de menores es «cobertura jurídica suficiente para la existencia y aplicación de un procedimiento alternativo» al que contempla el Reglamento de la Ley de Extranjería.

Incidía en que con ese acuerdo «existe un claro soporte legal y marco jurídico que da cobertura al conjunto de actuaciones que en su caso permitirían, o harían posible, un retorno concertado de los menores»,

El juzgado responde que ese acuerdo « tan solo contiene una declaración de intenciones por los Estados contratantes para cooperar en materia de prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados, y en el retorno de dichos menores».

Recuerda además que el mismo acuerdo recoge las «obligaciones» de España, que pasan por cumplir la ley. «Por lo tanto, únicamente es posible llevar a cabo dicha repatriación si ésta se realiza con absoluto respeto a nuestro ordenamiento jurídico ».

2. La situación en Ceuta

La Abogacía centró su línea argumental en la «constatada y conocida situación de excepcionalidad, anormalidad y de emergencia humanitaria» en la ciudad autónoma por la entrada de un millar de niños en mayo así como la «precariedad» en la que aún viven. Alegaba que en este contexto, que debía ser tenido en cuenta, la «necesaria activación» del acuerdo con Marruecos «constituye un elemento importante para atender a esta situación excepcional».

El auto es tajante en este sentido: «Uno de los principios esenciales de nuestro ordenamiento es que las leyes deben cumplirse en sus propios términos. Ello implica que todos, incluidas las Administraciones, tienen la obligación de las normas vigentes, sin realizar excepciones no contempladas expresamente en el propio texto normativo».

Y añade: «En el presente caso, la legislación española no introduce excepción alguna en la tramitación del procedimiento antes referido, por lo que no puede tomarse en consideración el número de menores que hay en Ceuta con motivo de la situación generada el 17 de mayo para justificar el incumplimiento de las disposiciones legales».

3. La competencia en la repatriación

La Abogacía afeaba al juez que no hubiese recabado informe del Gobierno de Ceuta, porque fue quien instó las repatriaciones en primer lugar y porque fue «tras un análisis por parte del Gobierno de la ciudad autónoma de las circunstancias personales y familiares de cada menor» como se elaboraron los «listados» de los menores a repatriar: «se remitían para su ejecución a la Delegación del Gobierno en Ceuta».

Sin embargo, el juez descarta este punto: «La conducta ilícita imputada por la parte actora se atribuye exclusivamente a la Delegación de Gobierno ; por cuanto el artículo 191 del Reglamento de Extranjería 557/2011, atribuye de forma expresa a dichos organismo la competencia para llevar a cabo los trámites relativos a la repatriación de un menor extranjero no acompañado».

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