Los argumentos jurídicos que impiden a Otegi ser candidato en unas elecciones
La Audiencia Nacional lo condenó a inhabilitación para cargo público, no puede ejercer el sufragio pasivo y es inelegible por la Ley Electoral
![Otegi, junto al líder de la CUP, David Fernández, a su salida de la cárcel de Logroño el pasado 1 de marzo](https://s2.abcstatics.com/media/espana/2016/03/21/otegidavid--620x349.jpg)
Inhabilitado para cargo público
La Audiencia Nacional condenó a Otegi, además de a seis años de prisión, a la inhabilitación especial para cargo público, una pena principal (no accesoria) que le impide ocupar cualquier cargo público local, autonómico o estatal. El tribunal liquidó la condena y marcó la fecha en la que se extingue: el 28 de febrero de 2021, dentro de casi 5 años.
«Inelegible» por la ley electoral
Fuera del marco penal, la condena a la inhabilitación lleva unido un efecto administrativo regulado en la legislación electoral. El artículo 6.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General considera «inelegible» a cualquiera que haya sido condenado a la inhabilitación para cargo público. La Junta Electoral rechazará su candidatura.
Ha desistido de recurrir
Los abogados del líder abertzale consideran que la Audiencia Nacional se equivocó al no especificar para qué cargos públicos se le aplica la inhabilitación. El tribunal rechazó el recurso porque la decisión no fue recurrida en su momento. Después, Otegi desistió de acudir al Supremo y la resolución se convirtió en firme.
Inhabilitado para el sufragio pasivo
Además de la inhabilitación para empleo o cargo público, la sentencia que condenó a Otegi por pertenencia a ETA incluía otra pena: la inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, un derecho de los ciudadanos. Esto impide que el militante de Batasuna pueda ser elegido en los procesos electorales durante la condena.