Tribunales
El TC ampara a un piquete al no ver claro que participara «activamente» en una agresión
Sí mantiene, sin embargo, su responsabilidad civil por los daños materiales ocasionados por los huelguistas en un local, pues los jaleó con un altavoz «para que lo cerraran»
El Tribunal Constitucional ha concedido parcialmente el amparo a un hombre que fue condenado a pagar una indemnización de 816 euros como responsable civil de los daños, personales y materiales, sufridos por el dueño de un pub durante una jornada de huelga general. El Pleno del TC confirma la parte de la condena correspondiente a los daños materiales causados por la actuación violenta del piquete (cuya finalidad era el «cierre del local»). No así la condena referida a los daños personales, que anula, pues no quedó acreditada ni la «autoría material» del recurrente en la agresión ni tampoco que «diera ninguna directriz para su comisión».
Los hechos tuvieron lugar durante la jornada de huelga general celebrada el 29 de septiembre de 2010, cuando el dueño de un pub fue objeto de una agresión por parte de un número indeterminado de personas, integrantes de un piquete dirigido por el demandante de amparo. Un juzgado de Albacete le condenó al pago de la responsabilidad civil: 255,82 euros en concepto de daños personales y 561 euros en concepto de lucro cesante (lo que dejó de ganar) por el cierre del local. A juicio del piquete, esta condena restringe el derecho a la huelga y, además, tiene efectos disuasorios para el ejercicio de la función de dirección de un piquete en futuras convocatorias.
Según la doctrina constitucional, el derecho de huelga «incluye el derecho de difusión de información sobre la misma –publicidad, y siempre pacífica-, pero no puede tutelar el de coaccionar, amenazar o ejercer actos de violencia para perseguir sus fines»; hay que respetar la libertad de los trabajadores que optan por no ejercer el derecho de huelga, recuerda el Pleno del TC.
En este caso concreto, ha quedado probado que se produjeron agresiones físicas e insultos dirigidos al cierre del local de trabajo, es decir, una conducta que no puede considerarse amparada por el derecho fundamental a la huelga y que debe dar lugar a una responsabilidad civil por los daños causados. Ahora bien, ¿a quién corresponde asumirla?
Movilizó al grupo con un altavoz
Tras recordar que no es función del Tribunal revisar la valoración de las pruebas realizada por el juez ordinario, la sentencia analiza de forma separada la atribución de la responsabilidad civil por los daños personales y los materiales.
Es un hecho probado que «el titular del pub fue agredido por integrantes indeterminados del piquete informativo» y que el recurrente era la persona que «portando un altavoz, dirigía y movilizaba al grupo». Sin embargo, no consta acreditado que éste tuviera una participación activa en la agresión ni tampoco que diera directrices para su comisión, por lo que su condena se fundamentó en «su anuencia o consentimiento del acto dañoso».
De esta forma, los magistrados entinden que la imputación de la responsabilidad civil ha vulnerado el derecho a la huelga puesto que, «en ausencia de previsión legal» sobre la atribución de este tipo de responsabilidad, hay que atender «cuidadosamente a la conducta personal e individualizada (…) en la producción del acto dañoso». «Por sí sola, la condición de integrante e incluso de líder del piquete no constituye título suficiente y constitucionalmente válido para que pueda imputarse tal responsabilidad», dice el TC.
La responsabilidad civil por los daños materiales (lucro cesante por cierre del local) parece clara, por la «conexión» que la juez que dictó la sentencia condenatoria apreció entre su comportamiento «y el cierre del pub». El piquete profirió «insultos» y expresiones que «incitaban en todo momento a que se cerrara el pub en cuestión (en el que por otro lado se hallaron restos de petardos y vasos rotos) a toda costa, cuando quien aparecía como titular del mismo pretendía mantener abierto al público el local».
«Libertad de trabajar»
Este tipo de comportamiento también queda fuera del ámbito protegido por el derecho a la huelga, que no incluye «la posibilidad de limitar la capacidad de decisión de terceros mediante violencia o presión moral de alcance intimidatorio o coactivo, dado que también deben ser respetados otros bienes constitucionalmente protegidos como la libertad de trabajar, la libertad de empresa o la dignidad de las personas y su derecho a la integridad moral».
En este caso, a diferencia de lo ocurrido con la atribución de la responsabilidad civil por los daños personales, la condena no limitó el derecho a la huelga del demandante porque «la conducta dañosa considerada no sólo está fuera de la esfera de tutela del citado derecho fundamental, sino que, además, se atribuye como "acto proprio" del demandante de amparo».
La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente del TC, Francisco Pérez de los Cobos , ha contado con un voto particular conjunto de la vicepresidenta, Adela Asua, y el magistrado Fernando Valdés (partidarios de estimar el recurso de amparo en su integridad), y los de los magistrados Encarnación Roca (partidaria de confirmar la condena en su totalidad) y Juan Antonio Xiol.