La agravante de género se aplicó en el 67 por ciento de los casos en los que fue solicitada
Las víctimas de violencia por motivos de género son mujeres de edades comprendidas entre los 17 y los 75 años; el 75 por ciento de ellas son españolas
La agravante de género que se incluyó en el Código Penal en 2015 se aplicó en dos de cada tres casos de las 36 sentencias analizadas por el grupo de expertos en violencia de género del Observatorio del Consejo General del Poder Judicial. Se trata de una agravante aplicable a todos los hechos delictivos en los que el ataque contra la mujer se comete por razón de género, con independencia de que exista o no relación entre el agresor y la víctima .
El estudio de estas resoluciones ha llegado a conclusiones como que el ataque a las mujeres por razón de género no entiende de edad: las víctimas tenían entre 17 y 75 años; el 75 por ciento eran españolas; el 17 por ciento extranjeras. Y en el 8 por ciento restante, la sentencia no especifica su nacionalidad.
En este punto, los expertos proponen campañas de sensibilización que faciliten la detección de los casos en los que la víctima es una mujer por el mero hecho de serlo , incluyendo en el término mujer también a las menores de 18 años. Asimismo, insisten en la necesidad de formar y sensibilizar en la materia tanto a los operadores jurídicos como a los demás profesionales que trabajan en el ámbito de la lucha contra la violencia de género.
Los expertos consideran «de vital importancia la colaboración de terceros ajenos al proceso» , pues son precisamente los familiares, amigos y personas cercanas a la víctima «quienes pueden aportar información directa y muy útil» a la hora de valorar si debe aumentarse la pena. Y recuerdan que la agravante debe aplicarse «a todos aquellos hechos delictivos en que el ataque contra los bienes jurídicos de la mujer se cometa por razón de género, con independencia de la vinculación entre el agresor y la víctima». Especialmente cuando se trata de delitos de homicidio o asesinato, o delitos contra la libertad sexual, que representan el 80,5 por ciento de las conductas delictivas enjuiciadas en las 36 sentencias examinadas. Sólo en una de esas 36 resoluciones se ha aplicado la agravante de género sin que existiera entre víctima y victimario una relación de afectividad, presente o pasada.
Aplicación dispar
Si bien la petición de la agravante por las partes ha experimentado una evolución al alza, los datos muestran «notables diferencias» entre las Comunidades Autónomas. Así, Comunidad Valenciana (con 8) , Asturias (con 6) y Castilla y León (con 4) son los territorios con mayor número de sentencias dictadas en procedimientos en los que se pedía la aplicación de la agravante de género . También varía, en función de la Comunidad Autónoma, la tasa de apreciación de la agravante por el tribunal: en Aragón, País Vasco y Canarias se apreció en todos los casos en que fue solicitada; en Extremadura y Cataluña no se apreció en ninguno de ellos (1 y 3 casos, respectivamente).
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