Absueltos los 131 controladores aéreos que forzaron el primer estado de alarma

La Audiencia Provincial de Madrid revoca la condena de la primera instancia y exonera también a AENA

Esperas por huelga de controladores ABC

Isabel Vega

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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a los 131 controladores aéreos que protagonizaron una huelga que puso en jaque al Estado en diciembre de 2010 y desencadenó la adopción del primer estado de alarma de la historia. El tribunal no acepta el relato de los hechos que dio por probados el juzgado de instrucción número 18 cuando condenó a los implicados por delitos de abandono del servicio e impuso e multas millonarias y anula la resolución.

Los magistrados han atendido así el recurso de varios de los condenados, como también el de la Abogacía del Estado que recurrió en nombre de Aena por la responsabilidad civil de 13 millones de euros que debía abonar solidariamente con todos los sentenciados. Absuelve también a los que no han recurrido y que de cara al juicio, se conformaron con la acusación de la Fiscalía y asumieron multas en consecuencia, porque entiende que lo que vale para unos es extrapolable al resto.

Y lo que aprecia el tribunal, tras analizar exhaustivamente la aplicación del tipo penal que regula el abandono del servicio, ya sea en su modalidad de «servicio público» o de «servicio esencial» y en confrontación con asuntos como el derecho de huelga, es que lo que hicieron estos controladores no reúne los requisitos para constituir una actividad delictiva, o al menos, no es eso lo que se desprende de la sentencia condenatoria.

Prueba exigua

Para empezar, señala que aquella resolución «no es exhaustiva en la valoración de la prueba» y «sus conclusiones se sustentan en una prueba que no deja de ser exigua para la complejidad técnica de la situación, donde las pruebas personales deberían ir acompañadas de corroboraciones documentales y periciales, máxime cuando los testimonios prestados por los testigos de cargo y de descargo se realizan desde posiciones enfrentadas» como lo eran las de los controladores y la de AENA.

«Tampoco toma en consideración, siquiera para rechazarlo, todo un completo acervo probatorio que podría aportar conclusiones alternativas o, al menos, ofrecer una tesis distinta de la sustentada en la sentencia. Y junto a lo expuesto, la sentencia de instancia, de forma acrítica, parte de que, respecto a los controladores acusados que reconocieron los hechos, no es necesario argumentar su participación en el abandono del servicio (...) una conclusión aventurada», critica el tribunal.

A lo largo de 231 páginas, analiza exhaustivamente el caso y la prueba que refleja la sentencia y concluye que «no describe una situación típica de abandono» , pues requiere, a la luz de la jurisprudencia, que concurran «unos requisitos b ásicos», como el abandono físico del puesto de trabajo, la no incorporación al mismo o una actitud que desatienda «de modo radical» las funciones encomendadas y durante un plazo determinado.

«En última instancia, conforme a la jurisprudencia contencioso-administrativa indicada, el abandono no supone otra cosa que la ruptura de facto de la relación de servicio , sin motivo alguno que lo justifique, más allá de la mera intención de apartarse voluntaria y temporalmente de las obligaciones de su función, con el consiguiente incumplimiento de los deberes propios del funcionario», dice la resolución a la que tuvo acceso ABC.

Sin abandono físico colectivo ni desatención total

Y la sentencia que les condenó no describe «un abandono físico colectivo de los controladores acusados, ni una desatención completa del servicio, sino la presentación masiva del formulario» que pedía la baja, «lo que determinó el inevitable relevo de los controladores, lo que a su vez, provocó» el cierre del espacio aéreo.

«Por otro lado, la no incorporación de otros trabajadores, producido ya el cierre del espacio aéreo, t ampoco puede revestir relevancia penal al no haber vuelos que someter a control, fuera de los del Convenio de Chicago, que sí fueron atendidos», añade el tribunal, que absuelve así a todos los acusados, recurriesen o no, se conformasen o no con la pena que les fue impuesta en primera instancia.

Contra la sentencia todavía cabe recurso y arroja incertidumbres el modo en que se podrá llevar a ejecución. Se han pagado ya cantidades millonarias en responsabilidades civiles fruto del procedimiento que ahora tendrían que ser reintegradas si el fallo deviene firme. Además, se asumieron responsabilidades respecto de pasajeros que resultaron afectados por el cierre del espacio aéreo.

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