Abren expediente al jefe policial del aeropuerto de Granada por no identificar a los inmigrantes que llegaron de Canarias
El inspector había recibido la orden expresa de comprobar solo si alguno tenía conexiones criminales
El jefe policial del aeropuerto de Granada se enfrenta a una sanción disciplinaria por no identificar a los inmigrantes que llegaron el pasado 14 de diciembre en un vuelo procedente de Canarias. El comisario jefe de la provincia le ha comunicado al inspector la apertura de un expediente disciplinario, según denuncia el Sindicato Unificado de Policía (SUP). Una semana antes el inspector había recibido la orden de que solo se debía comprobar la existencia de «posibles conexiones criminales» de los inmigrantes que estaban llegando de las islas para aliviar la presión migratoria.
Esa misma semana la Policía había desarticulado una organización que se dedicaba a empadronar a inmigrantes en situación irregular en la Península a los que, además, suministraba documentación falsa, como informó ABC. Esa red que actuaba desde Lanzarote tenía ramificaciones en Granada adonde llegaron en esos días unos 200 inmigrantes procedentes de las islas, de los que no se informó a las autoridades municipales ni autonómicas. Unas y otras acusaron a Interior de actuar con mala fe.
El desencadenante del expediente contra el inspector fue la llegada al aeropuerto granadino de uno de esos vuelos, el pasado 14 de diciembre, entre cuyos pasajeros se encontraban 12 ciudadanos magrebíes y subsaharianos . Solo una semana antes, el inspector al que ahora se pretende sancionar había recibido una nota interior del jefe de la Brigada de Extranjería y Fronteras de Granada, en la que solo se instaba la comprobación de posibles conexiones criminales en los flujos de personas que llegasen al aeropuerto y expresamente se citaban como elementos de actuación policial la normativa sobre identificación de personas que restringe esta práctica policial a unos requisitos muy tasados, «que no se dieron», según denuncia el SUP.
Así, y siguiendo las instrucciones que había recibido, el inspector al mando del puesto fronterizo dispuso realizar comprobaciones en las listas de pasajeros de los vuelos, detectándose ciudadanos con rasgos magrebíes a los que se observó abandonando el aeropuerto en medios de transporte públicos, como otros pasajeros, sin que ningún vehículo privado acudiera a recogerlos en lo que, en ese caso, habría sido un claro indicio de organización criminal como la que se había ordenado detectar.
La no identificación de los viajeros de origen magrebí por la que ahora se pretende sancionar a este funcionario «se ajusta plenamente a la legalidad», sostienen fuentes policiales. El Código de Fronteras Schengen establece que el cruce de fronteras interiores no está sometido a inspección alguna de las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, y el vuelo procedente de Canarias era de carácter interior por lo que no cabía la práctica de controles fronterizos.
Prohibición expresa
Pero por encima de esa consideración policial, la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, tasa los supuestos en los que se puede requerir la identificación de personas, limitándolos a la existencia de indicios sobre su posible participación en la comisión de una infracción o a la prevención de la comisión de un delito, debiendo someterse esta práctica policial a criterios que eviten la discriminación por origen étnico o racial. Ninguno de estos supuestos se producía en ese vuelo y la propia Secretaría de Estado de Seguridad, en su Instrucción 7/2015, circunscribe la identificación de ciudadanos a la existencia objetiva de alguno de los dos supuestos establecidos en la citada norma.
Hay además otra circular de 2012 de la Dirección General de la Policía que prohíbe de forma expresa las identificaciones «innecesarias, arbitrarias, abusivas y que supongan una extralimitación de las facultades que otorga al efecto el ordenamiento jurídico a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad».
Documentación en Canarias
La no identificación de estos pasajeros magrebíes, en definitiva, no se produjo porque «no existían en ese momento indicios ni de la comisión de un delito ni de su participación en una infracción administrativa» , insisten las fuentes. Incluso el Programa Nacional para la Aviación Civil (PNS) exige que los inmigrantes que tomen un vuelo nacional deban estar identificados para coger un vuelo comercial y se exige a las compañías aéreas que comprueben la validez y vigencia de los documentos de esos ciudadanos (que pueden ser el pasaporte o documento de viaje válido en vigor, el permiso de residencia o el carné de conducir expedido en España).
Si todos ellos habían embarcado previamente en el aeropuerto de origen, solo podrían haberlo hecho con documentación acreditada y verificada allí.
El expediente disciplinario abierto contra el jefe del puesto fronterizo del aeropuerto de Granada es, a juicio del SUP, «censurable, inoportuno y se enfrenta a una pluralidad de normas y protocolos claros y estrictos» por lo que exigen su inmediato archivo.
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