El TC abre la puerta a indemnizar a los presos preventivos que sean absueltos

La decisión del órgano se produce en pleno debate social sobre el abuso de una medida cautelar que, en el caso de Sandro Rosell, se tradujo en 21 meses de cárcel

El expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell fue absuelto tras pasar 21 meses en prisión

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El Tribunal Constitucional ha abierto la puerta a que presos que han cumplido prisión preventiva y que luego han resultado absueltos puedan cobrar una indemnización por parte del Estado, algo que hasta ahora estaba limitado a los casos de inexistencia del hecho imputado al reo , por ejemplo, el de un asesinato que no es tal porque luego el supuesto muerto aparece vivo.

El órgano de garantías ha estimado la cuestión de interna de inconstitucionalidad planteada por el propio Pleno en relación precisamente a los incisos «por inexistencia del hecho imputado» y «por esta misma causa» del artículo 249.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Los magistrados consideran que vulnera los artículos 14 y 24.2 de la Constitución : igualdad ante la ley y tutela judicial efectiva respectivamente.

El apartado 1 del artículo 294 de la LOPJ tiene la siguiente redacción: «Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva , sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios».

En la parte dispositiva de la sentencia, cuyo contenido se conocerá en los próximos días, el TC avanza que declara inconstitucionales y nulos los incisos antes citados. Sobre esta base, el tribunal estudirará ya cerca de una treintena de recursos de amparo sobre esta cuestión que no había querido resolver hasta establecer un criterio unánime.

La decisión del TC llega en un momento en el que, a raíz de decisiones como la absolución del expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell tras 21 meses en prisión, está sobre la mesa el debate sobre el posible abuso de la prisión preventiva. Expertos penalistas denunciaban en las páginas de ABC el pasado 28 de abril un «claro abuso» en la imposición de esta medida, la más grave de las medidas cautelares que se pueden tomar contra una persona durante la fase de instrucción de un procedimiento penal.

El exfiscal general del Estado y magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo, Julián Sánchez Melgar, se mostraba partidario en «Hay que ir caso a caso, hacer un estudio particularizado», dice el exfiscal general del Estado, partidario de que «se abra un poco el margen» a los supuestos de indemnización cuando la persona resulta absuelta.

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