La Abogacía del Estado ve cinco motivos para anular la sentencia de Pérez de los Cobos

El recurso de Interior incide en que perdió la confianza en el coronel que sí había informado del caso del delegado del Gobierno cuatro veces antes a sus superiores

Comparecencia de Perez de los Cobos en comisión de investigación del Congreso de los Diputados Isabel Permuy

La Comandancia de la Guardia Civil de Madrid tiene una importancia crucial en el seno de la organización y tras el proceder del coronel Diego Pérez de los Cobos el Ministerio del Interior perdió la confianza en él; confianza que «debe existir en ambas direcciones para que las instituciones funcionen correctamente. El verdadero problema no es que un Ministro del Interior conozca incidencias de una investigación de la Policía Judicial; el verdadero problema es que un subordinado no confíe en el uso que se vaya a hacer de esa información y decida unilateralmente no comunicarla a sus superiores jerárquicos».

Pérdida de confianza, que no de idoneidad . Es una de las razones que se repite en el recurso de la Abogacía del Estado contra la sentencia de la Audiencia Nacional que dio la razón al coronel De los Cobos, tras ser cesado en mayo del año pasado. En un escrito de 35 páginas, presentado en el límite de tiempo, al que ha tenido acceso ABC, se repasa el procedimiento entero con declaraciones incluidas del entonces teniente general Ceña y del propio De los Cobos.

La Abogacía del Estado ve cinco motivos para que se anule la citada sentencia y reclama a la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional que haga una nueva valoración de la prueba al entender que la declaración del coronel no se correspondió con los hechos acaecidos.

Los cinco motivos argumentados son que se ha infringido la normativa sobre los ceses en puestos de libre designación, al al amparo de la Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil, con un régimen jurídico aplicable distinto al resto.

En segundo lugar, alega que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la Administración demandada (Interior) al haber incluido en el relato de hechos probados de la sentencia lo que contó el coronel durante su derecho de última palabra «que contradicen el resultado de la prueba practicada». Señala además la inexistencia de una desviación de poder por parte de los responsables del ministerio, la infracción de la jurisprudencia y normativa aplicables respecto a la Policía Judicial. «La motivación del cese es real y legal», sostiene el escrito. Y finalmente, como se ha dicho el control jurisdiccional de la pérdida de confianza.

Informó en cuatro ocasiones

La Abogacía sostiene que De los Cobos informó de «incidencias relevantes» sobre la investigación que llevaba a cabo la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Comandancia respecto al delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, por autorizar las manifestaciones del 8-M. Lo hizo, según el recurso en cuatro ocasiones, antes de que se le pidieran explicaciones sobre por qué no había informado a la cadena de mando de la entrega de una parte de las diligencias al Juzgado antes de que las publicara El Confidencial.

La legislación aplicable no impide que la Policía Judicial realice comunicaciones sobre sus investigaciones a la cadena de mando en el Ministerio del Interior. No solo se explicó, sino que también se acreditó que tales comunicaciones son habituales . «No se trata, por tanto, de una nueva práctica implantada por la Directora General de la Guardia Civil actual , por el Secretario de Estado de Seguridad o por el Ministro del Interior, sino que es el modo habitual de funcionamiento», dice la Abogacía.

Y aporta lo declarado por el teniente General Ceña durante su declaración testifical, quien admitió que se comunican incidencias de investigaciones de la Policía Judicial a la cadena de mando por razón de la relevancia o singularidad de la persona investigada:

«Teniente General Ceña: «Si un caso similar hubiera sido al alcalde de una pequeña población, pues probablemente la Directora General no hubiera estado al corriente de ello. Uno de los elementos para informar en un índice de investigaciones o incluso una explotación… está la importancia del hecho investigado, la gravedad del hecho, pero también, no cabe duda, la singularidad de la persona investigada.»

«Es legítimo», dice la Abogacía que esa comunicación se produzca.

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