De 29 millones a 18.000 euros: la Abogacía rebaja la indemnización a Rosell por dos años de prisión injusta

Rechaza daños económicos, financieros y de defensa y dice que para los morales se aplica un cálculo «global»

El expresidente del Barça reclama tanto por perjuicios psicológicos como económicos y acude al TEDH contra la juez

Isabel Vega

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La Abogacía del Estado se opone a indemnizar al expresidente del Fútbol Club Barcelona Sandro Rosell con los 29,7 millones de euros que reclama por haber pasado 645 días en prisión preventiva y terminar absuelto. Rechaza que merezca compensaciones por las pérdidas económicas, los gastos financieros, los de su defensa o de los familiares que se desplazaban a visitarle y reduce a 18.000 euros el dinero que, en su opinión, se le podría dar: Son daños morales y no calculados día a día, sino en «perspectiva global», de acuerdo al escrito al que ha tenido acceso ABC en exclusiva. No llega a 30 euros por cada jornada de privación de libertad.  

Rosell libra una batalla contra el Estado desde que fue absuelto por la Audiencia Nacional en abril de 2019 de los delitos de organización criminal y blanqueo por los que venía siendo acusado y que le tuvieron 22 meses en prisión preventiva: desde el día de su detención y hasta la primera jornada de la vista oral.

Solicita una indemnización por haber pasado todo ese tiempo privado de libertad de forma injusta , un derecho que ya está reconocido por la doctrina del Constitucional. El problema es que no aplica de manera automática, pues hay que reclamarlo en vía administrativa y a falta de respuesta o con respuesta negativa, acudir a los tribunales. Concurren, además, discrepancias con las cuantías.

En su caso, presentó una demanda de responsabilidad patrimonial del Estado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. Reclama por 645 días de cárcel que acabaron en absolución 29,7 millones de euros con un desglose que incluye 405.000 euros en concepto de perjuicio reputacional, otros 320.000 por perjuicio afectivo y 200.000 más por daños psicológicos. Además, solicita más de 27 millones de euros por dos contratos que perdió por entrar en prisión, 668.904 euros por los gastos en abogados, 62.950 euros en desplazamientos de su familia a prisión esos tres años y 34.660 euros en intereses.

A lo largo de 27 páginas, la Abogacía del Estado va citando jurisprudencia del Tribunal Supremo para cada uno de los distintos conceptos y llega a la conclusión de que a lo sumo, le corresponderían 18.000 euros por todo, en un cálculo que no obedece a cada jornada de encarcelamiento sino a la «perspectiva global» del posible perjuicio ocasionado.«Aún procediendo indemnización -dice la Abogacía-, no lo sería la cuantía reclamada».

«No parece posible sostener que la prisión estaba carente de justificación»

Advierte además de que la situación de prisión preventiva a la que estuvo sometido «fue revisada reiteradamente, hasta en 13 ocasiones, no sólo por el Juzgado Central de Instrucción 3 sino por la propia Audiencia Nacional, por lo que, en principio, y al margen de los posteriores hechos probados, no parece posible sostener que la prisión preventiva estaba carente de justificación razonable ».

«Valoradas las circunstancias concurrentes de forma global conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, y sin discutir el perjuicio moral que generó la medida de prisión provisional durante 645 días en la esfera personal y familiar del reclamante, así como en la psicológica y 'reputacional', procedería reconocer al demandante una indemnización que se valora globalmente, incluidos los daños morales derivados de la invocada mayor difusión de la prisión preventiva, en la cantidad actualizada de 18.000 euros por daño moral», concluye.

Daños económicos vs expectativas

En cuanto a los daños materiales, como las elevadas cuantías por pérdida de contratos, la Abogacía los descarta porque considera que el perjuicio económico que alega no obedece « a un daño real, sino a meras expectativas, de ganancias hipotéticas y de relaciones no vinculantes para las partes» . «No procede indemnización alguna por este concepto», zanja el escrito.

Por último, sobre los gastos en abogados que reclama, la representación del Estado dice que para eso están las condenas en costas y no las reclamaciones patrimoniales y, respecto del dinero que tuvo que pagar para que su familia pudiese visitarle en prisión, asegura que «no existe una relación de causalidad entre el período de 645 días en prisión preventiva que amparase una indemnización por posibles gastos originados respecto a 163 visitas de 340 familiares».

« No existe una relación directa, en el sentido de obligación o necesidad, entre el período de prisión y dichas 163 visitas , por lo que no procede indemnización alguna por este concepto», zanja la Abogacía.

Acude a Estrasburgo contra la juez

La última palabra la tendrá la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional y fuentes de la defensa de Sandro Rosell inciden en que aún tienen confianza en que «repare el enorme daño inferido por la magistrada instructora Carmen Lamela», que le mantuvo en prisión provisional, lejos de los «razonamientos sin base legal alguna« que dicen, esgrime la Abogacía del Estado.

En este sentido, el Tribunal Constitucional inadmitió el recurso de amparo por la querella que Rosell interpuso contra la magistrada por prevaricación y falsedad documental y que tampoco prosperó. Sus abogados han recurrido al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, porque entienden que cometió «un desaguisado» que «es sólo imputable a la magistrada y/o al entorno en que se resguardó».

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