Elecciones generales: ¿Se puede votar con el carnet de conducir?
Conoce si este documento es válido para poder ejercer tu derecho al voto en las elecciones generales que se celebran en España este domingo 23 de julio
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El 23 de julio es la fecha señalada para acudir a las urnas, la cita en pleno verano llama a más de 37 millones de españoles, de los cuales 1,6 millones lo hará por primera vez para decidir el devenir político durante, al menos, los cuatro años siguientes.
El derecho a voto puede ejercerse de dos maneras: de forma presencial y por correo. De forma presencial, hay que acudir personalmente al colegio electoral designado para depositar el voto en las urnas. La ventaja del voto por correo es que permite emitir el sufragio con antelación sin necesidad de acudir físicamente a los colegios electorales. Se prevé que en esta ocasión, un mayor número de ciudadanos opte por esta última fórmula electoral.
Los documentos de identificación válidos para votar
Ambas modalidades exigen la identificación previa de los electores para comprobar su identidad. Por norma general, se suele utilizar el Documento Nacional de Identidad (DNI). Sin embargo, también está permitido identificarse con otros documentos oficiales, como el pasaporte o el carnet de conducir.
En la web el Ministerio del Interior, se puede encontrar toda la información relacionada con el proceso electoral, especificando los documentos admitidos para acreditar la identidad.
Para votar puedes usar para identificarte, aunque estén caducados:
— La Moncloa (@desdelamoncloa) May 27, 2023
✔️DNI
✔️Pasaporte
✔️Permiso de conducir y la app miDGT
✔️Tarjeta de residencia en UE
✔️Tarjeta de identidad de nacionales de países a los que España reconoce el derecho a voto
Más⤵️https://t.co/Rp0V44WPD5#28M pic.twitter.com/HRuepfHSd4
En todos los casos se exige que los documentos sean originales -no son válidas las fotocopias-, pero no importa que estén caducados. Aunque la fecha de vigencia esté extinguida, la normativa permite al elector ejercer su derecho a voto.
¿Nos podemos identificar con el permiso de conducir para ejercer el derecho al voto?
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral establece el marco normativo para la regulación de las elecciones generales en España. Esta ley es fundamental para garantizar la transparencia, imparcialidad y equidad en los procesos electorales. En el artículo 85 hace referencia a la identificación de los electores. Recalca que «la identificación del elector, se realizará mediante Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir, en que aparezca la fotografía del titular o, además, tratándose de extranjeros, con la tarjeta de residencia».
Por lo tanto, aunque el carnet de conducir no es un documento creado con la finalidad de identificar a las personas, puede resultar un medio válido. Así que podemos presentarnos a la mesa electoral o a la oficina de Correos con dicho documento para acreditar nuestra identidad sin necesidad de hacerlo mediante el DNI o el pasaporte.
En el mes de marzo de 2020, coincidiendo con el confinamiento domiciliario a causa de la pandemia del Covid, la Dirección General de Tráfico (DGT) lanzó la aplicación móvil miDGT.es para agilizar los trámites administrativos. La aplicación cuenta además con el atractivo de que se puede llevar el permiso de conducir en formato digital. Desde entonces, más de 8,3 millones de conductores se han descargado la app, según Tráfico.