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Carpetazo a la investigación del genocidio en Ruanda
El Supremo reconoce que la reforma de la justicia universal obliga a cerrar la causa, aunque de forma provisional

España no puede investigar el genocidio en Ruanda, al menos de momento. El Tribunal Supremo ha confirmado el sobreseimiento de la causa por el genocidio de Ruanda, dictado por la Audiencia Nacional, aunque modifica su carácter definitivo por otro provisional. Lo supedita así a que alguno de los acusados pise suelo español o a que se produzca en el futuro otro circunstancia que obligue en el futuro a reactivar el procedimiento.
La Audiencia Nacional acordó a principios de este año el sobreseimiento de la causa seguida por delitos de genocidio, tortura, terrorismo y crímenes contra la humanidad en Ruanda y Congo durante la década de los noventa del siglo pasado. La acusación particular recurrió esta decisión ante el Alto Tribunal.
Los magistrados consideran correcta la aplicación de la reforma de la justicia universal que entró en vigor en marzo de 2014, pues no se cumplen los requisitos que extienden la jurisdicción española a determinados delitos como el genocidio ocurridos fuera de nuestro territorio. Esos requisitos son que el procedimiento se dirija contra un español, o que la víctima tuviera nacionalidad española en el momento de comisión de los hechos y la persona a la que se impute la comisión del delito se encuentre en territorio español.
El Supremo sí estima el recurso en lo referente a que no procede el archivo definitivo, pues una vez archivado el procedimiento, si en momento posterior se constata que concurren los requisitos para activar la jurisdicción española, como la presencia de los acusados en España, el procedimiento deberá reiniciarse.