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El Supremo critica la concepción «cuasi protocalaria» de los aforamientos
Señala que es necesario intepretarlos de forma restrictiva para que no adquiera frente a terceros el «inaceptable signo de un privilegio»
![El Supremo critica la concepción «cuasi protocalaria» de los aforamientos](https://s1.abcstatics.com/Media/201509/30/supremo--644x362.jpg)
El Tribunal Supremo ha recordado este miércoles que los aforamientos tienen que tener un carácter excepcional y que el Alto Tribunal no puede alentar lo que califica como «concepción cuasi protocolaria» de esta figura. En un escrito en el que rechaza que los fiscales adscritos a Anticorrupción sean investigados por el Tribunal Supremo, los magistrados aseguran que es necesaria una «interpretación restrictiva» de los aforamientos porque «todo aforamiento cuya excepcionalidad no esté justificada adquiere frente a terceros el inaceptable signo de un privilegio». E insiste: «Los aforamientos han de despojarse de cualquier significado de injustificada ventaja , en el que la dignidad y relieve institucional de quien ejerce un determinado cargo público se haga depender del nivel jerárquico del órgano judicial llamado a exigirle, en su caso, responsabilidades penales».
El Supremo hace estas reflexiones en un auto en el que inadmite, por falta de competencia, la querella que presentó el comisario del Cuerpo Nacional de policía Jose Manuel Villarejo Perez contra los fiscales Anticorrupción José Grinda y Juan José Rosa. El Alto Tribunal remite esa querella a la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid para su conocimiento y, en su caso, admisión. La Sala no entra a valorar los hechos que el comisario de policía imputaba a los dos fiscales porque según el tribunal, los querellados no tienen fuero ante el Tribunal Supremo.
El auto, del que ha sido ponente el presidente, Manuel Marchena, recuerda que la Ley Orgánica adjudica la competencia a la Sala Segunda del Supremo para instruir causas seguidas contra el fiscal general y los fiscales de Sala del Tribunal Supremo. Para investigar por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos al resto de fiscales la competencia será, con carácter general, de las Salas de lo Civil y Penal de los tribunales superiores de justicia.
Desbordamiento
El fiscal del Supremo había defendido el aforamiento de sus compañeros ante esta sede esgrimiendo que la Fiscalía Anticorrupción despliega su trabajo en todo el territorio nacional. La Sala sin embargo entiende que ese criterio basado en el ámbito territorial o el desempeño de funciones en la Audiencia Nacional (y, por tanto, en un ámbito jurisdiccional que se extiende a todo el territorio nacional) no debe suponer rectificar la regla de competencia objetiva. Un criterio que llevado a sus últimas consecuencias «podría desbordar el fundamento mismo del aforamiento».
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