El Tribunal Constitucional no amparará la quema de fotografías del Rey

Se inclina por rechazar el recurso de dos radicales condenados a pagar 2.700 euros

El Tribunal Constitucional no amparará la quema de fotografías del Rey efe

nati villanueva

El Tribunal Constitucional tiene previsto denegar el amparo a dos condenados por quemar una foto de los Reyes tras una manifestación antimonárquica en Gerona el 13 de septiembre de 2007. Según ha podido saber ABC de fuentes jurídicas, el Pleno del TC que se celebrará hoy se inclina por apoyar de forma mayoritaria la ponencia del magistrado Juan Antonio Xiol, que considera que este tipo de actos no está amparado por la libertad de expresión ni por la libertad ideológica, como pretenden los demandantes.

Aunque en otras ocasiones el TC se ha pronunciado sobre el delito de injurias a la Corona (ya lo hizo, entre otros, con el portavoz batasuno Arnaldo Otegi), se trata de la primera vez que lo hace con motivo de la quema de fotos de los Monarcas. El TC concluirá que este tipo de comportamientos, al igual que las injurias «verbales», no pueden quedar amparadas en la libertad de expresión ni ideológica de quienes muestran de esta forma su disconformidad o repulsa por esta institución. El «aquelarre» o «juicio inquisitorial» –como lo definió la Audiencia Nacional– que los condenados escenificaron excedió de la mera crítica político-institucional y entró de lleno en el terreno de la injuria no solo al jefe de Estado como sujeto individual de derechos, sino a la institución como bien jurídico de raíz constitucional.

«Menosprecio y descrédito»

Los acusados por estos hechos, Jaume Roura y Enric Stern, fueron condenados por el juez Central de lo Penal de la Audiencia Nacional a quince meses de cárcel (que el propio magistrado sustituyó por una multa de 2.700 euros) después de que, aprovechando una visita institucional de Don Juan Carlos a Gerona, y la manifestación antimonárquica que por este motivo se había celebrado, quemaran una fotografía de los Reyes que previamente habían puesto boca abajo, «en posición claudicante».

«Buscaban el menosprecio y descrédito de la Corona como institución básica del Estado», señalaba la sentencia de José María Vázquez Honrubia, a quien obligaron a repetir el juicio después de que en el primero negara a los acusados un intérprete en catalán. El 6 de noviembre de 2008, el Pleno de la Sala Penal de la Audiencia ratificaba aquella sentencia por diez votos a seis y consideraba que esa acción era «innecesaria» para defender la opinión de los concentrados. «Es formalmente injuriosa porque sobrepasa los límites amparados por el derecho al honor de la institución, la Corona, como institución constitucional democrática».

Los magistrados se basaban en la doctrina constitucional, a la que presumiblemente aludirá el TC, que desde 1988 establece que para decidir qué derecho prevalece cuando entran en juego la libertad de expresión y el derecho al honor es determinante comprobar si en la manifestación de la idea o la opinión (sea de palabra o por medio de la acción) se han añadido expresiones injuriosas , por innecesarias, para la expresión pública del pensamiento que se trata de manifestar. En este caso se prendió fuego a la imagen del Monarca como «expresión simbólica del desprecio y destrucción de la institución», pues «el fuego, en el contexto en que se usa, tiene una carga negativa evidente», sostuvo la Audiencia.

El Tribunal Constitucional no amparará la quema de fotografías del Rey

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