Ley de protección de la Seguridad ciudadana
Instrucciones de Interior a los agentes para identificar y registrar a sospechosos
Los trasladados a dependencias saldrán con un volante en el que se acredita el tiempo de permanencia y la identidad de los policías actuantes
«A las personas desplazadas a dependencias policiales a efectos de identificación, se les deberá expedir a su salida un volante acreditativo del tiempo de permanencia en ellas, la causa y la identidad de los agentes actuantes ». Es una de las instrucciones de la circular enviada por la Secretaría de Estado de Seguridad a las Fuerzas de Seguridad para que la práctica de diligencias de identificación o registros corporales sea de manera homogénea y ajustada a la nueva Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana .
Noticias relacionadas
La circular recuerda que en el ejercicio de sus funciones de indagación y prevención para impedir la comisión de un delito o para sancionar una infracción, los agentes podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados o se nieguen a ello, a que les acompañen a dependencias policiales , «por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar las seis horas». Se subraya, también, que la práctica de identificación mediante traslado «no estará sujeta a las mismas formalidades que la detención», aunque ello no impide que se produzca una restricción al ejercicio del derecho de libertad ambulatoria. Por ello, sólo se recurrirá a su utilización en aquellos supuestos en los que la persona se negase a identificarse o cuando no sea posible en la vía pública.
Identidad de los policías
En todo caso, se indica en la circular, ha de informarse a la persona identificada, en el momento más inmediato posible, de las razones de dicho requerimiento. Además, todas las diligencias de identificación realizadas en dependencias policiales deberán constar en el libro-registro y cuyos datos solo podrán ser comunicados a la autoridad juidicial competente y al Ministerio Fiscal. Asimismo, a las personas desplazadas a comisaría a efectos de identificación se les deberá expedir a su salida un volante acreditativo del tiempo de permanencia en ellas, la causa y la identidad de los agentes actuantes.
Las Direcciones Generales de la Policía y la Guardia Civil determinarán el operativo necesario para remitir mensualmente al Ministerio Fiscal extracto de las diligencias de identificación.
Registros corporales
La circular recuerda también a los agentes que podrán practicar el registro corporal externo y superficial de la persona cuando existan indicios racionales de que ayuda en las labores de indagación y prevención. Pero se respetarán estrictamente los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación por razón de nacimiento, nacionalidad, origen racial, sexo, religión, creencias.... «Y se realizarán del modo que causen el menor perjuicio a la intimidad y dignidad de la persona afectada, que será informada de modo inmediato, comprensible y adaptado a sus necesidades de las razones de su realización».
Ademas, salvo que exista una situación de urgencia por riesgo grave e inminente para los agentes, en el caso específico de que el registro corporal exigiera dejar a la vista partes del cuerpo normalmente cubiertas por ropa, se efectuará en un lugar reservado y fuera de la vista de terceros». También, y salvo esos casos de urgencia, por agentes del mismo sexo que la persona registrada. Y los registros se harán provistos de material de protección adecuado cuando pueda valorarse un riesgo de contagio de enfermedades infecciosas.