Las diez claves del nuevo Código Penal

Tras la reforma de más de 200 artículos, el nuevo texto entrará en vigor el miércoles

Las diez claves del nuevo Código Penal efe

n. villanueva

Un año y medio después de iniciar su andadura parlamentaria, el próximo miércoles entra en vigor la reforma del Código Penal, fruto de un intenso debate en el que se han incorporado 400 de las más de 2.000 enmiendas presentadas. En total, se han reformado más de 200 artículos.

La prisión permanente revisable, una mayor protección a las mujeres y a los menores, la despenalización de las faltas o mayores penas para los delitos de corrupción son solo algunas de las novedades del nuevo texto legal.

Prisión permanente revisable

Se contempla para los supuestos de especial gravedad, como el asesinato de menor de 16 años o persona especialmente vulnerable, el asesinato precedido de un delito contra la libertad sexual o el que se comete perteneciendo a una organización criminal. También se prevé esta pena en los casos de homicidio del Rey o del heredero de la Corona, genocidio y delitos de lesa humanidad. Una vez cumplida una parte mínima de la condena (entre los 25 y 35 años) un tribunal debe valorar las circunstancias del penado y si acredita un pronóstico favorable de reinserción social, puede obtener la libertad condicionada al cumplimiento de ciertas exigencias, como no volver a delinquir.

Mayores penas por corrupción

Se endurecen las penas por delitos de corrupción, también las de inhabilitación especial para empleo o cargo público en los delitos de prevaricación administrativa, revelación de secretos, cohecho o tráfico de influencias. En los delitos más graves, en los que esta pena de inhabilitación especial ya estaba contemplada, se añade de forma adicional la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Se impide así que el condenado por delito de corrupción pueda optar durante el tiempo de la condena a un cargo electivo. Además, se amplían los plazos de prescripción de los delitos en los supuestos más graves: los que llevan aparejadas inhabilitaciones de diez años. También se establece un requisito ineludible para acceder a la libertad condicional: que el corrupto haya cumplido sus responsabilidades pecuniarias o haya reparado el daño causado a la Administración.

Decomiso y embargo

Se facilitan instrumentos legales más eficaces para el embargo de bienes procedentes del delito y se crea la Oficina de Recuperación de Activos, encargada de localizar los bienes, efectos y ganancias provenientes del delito o vinculados con actividades delictivas para satisfacer las indemnizaciones de las víctimas. Se establece la posibilidad de acordar el comiso de los bienes, efectos y ganancias en los casos de transferencia a terceras personas cuando estas los hubieran adquirido con conocimiento de que proceden de una actividad ilícita.

Financiación ilegal de los partidos

La reforma introduce un nuevo título integrado por dos nuevos artículos en los que se castiga a las personas que acepten o reciban donaciones ilegales o que participen en estructuras u organizaciones cuyo fin sea el de financiar ilegalmente a un partido político.

Protección de los menores

Se endurecen las sanciones penales en los casos de abusos sexuales, explotación sexual de menores y pornografía infantil. Se eleva la edad de consentimiento para mantener relaciones sexuales a los 16 años (en la actualidad está en los 13). La realización de actos de carácter sexual con menores de 16 años será considerada delito salvo que se trate de relaciones consentidas con una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez. Se tipifica expresamente como delito hacer presenciar a un menor de 16 años actos o abusos sexuales sobre otras personas (hasta tres años de prisión). También se sancionará al que a través de medios tecnológicos contacte con un menor de 15 años y le embauque para que le facilite imágenes de carácter pornográfico. Se establece como novedad la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve el contacto regular y directo con menores de edad.

Registro de ADN para condenados

Se inscribirán en una base de datos policial los datos identificativos extraídos a partir del ADN de muestras o fluidos hallados tras el análisis de las muestras biológicas del sospechoso, detenido o imputado. Está previsto para delitos graves contra la vida, la integridad física, la libertad sexual siempre que haya un riesgo relevante de reiteración delictiva.

Maltrato animal

El abandono de animales domésticos se sigue considerando infracción penal: será un tipo atenuado de maltrato de animales. Se incluye la zoofilia como delito y, además de las correspondientes penas de prisión o multa en función de la gravedad , se prevé la posibilidad de imponer penas de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión u oficio que tenga relación con los animales y para su tenencia.

Las mujeres como víctimas

Se incorpora el género como motivo de discriminación en la agravante, se amplía a los delitos de malos tratos y lesiones en el ámbito de violencia de género. La reforma crea nuevos tipos delictivos que tienen por objeto un incremento de los niveles de protección de las mujeres: matrimonio forzado, delito de acoso u hostigamiento o las mejoras introducidas en el delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual. Se castiga la divulgación de grabaciones o imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima pero luego divulgadas sin que esta lo sepa.

Atentado contra el médico o profesor

Se introduce una nueva definición de atentado que incluye todos los supuestos de agresión, empleo de violencia o amenazas graves. Se considerará atentado el que se cometa contra funcionarios de sanidad y educación en el ejercicio de sus funciones. Tendrá especial castigo el uso de armas u objetos peligrosos, lanzamiento de objetos contundentes o de líquidos inflamables.

Despenalización de faltas

Se despenalizan un importante número de infracciones penales hasta ahora tipificadas como faltas y pasan a convertirse en infracciones administrativas bajo la cobertura de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana. Otras antiguas faltas no dejan de considerarse infracciones penales, pero bajo la denominación de delitos leves, que en realidad es un tipo atenuado del delito en sí.

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