Zapata se enfrenta a dos años de prisión por posible humillación a las víctimas del terrorismo

La fiscal ha detallado en su escrito que las expresiones proferidas por el concejal responden a los criterios fijados por el Tribunal Supremo para que su conducta pueda constituir un delito de humillación a las víctimas

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La Fiscalía ha solicitado que el concejal de Ahora Madrid, Guillermo Zapata, declare ante la Audiencia Nacional en calidad de imputado por los tuits que publicó a partir del año 2011 y que han dado la vuelta al mundo. Por su grave irresponsabilidad en las redes sociales, el concejal puede ser castigado, como dicta el Código Penal, «con la pena de prisión de uno a dos años» por humillar a las víctimas del terrorismo .

Este delito aparece tipificado en el artículo 578 de dicho Código, ubicado en la sección 'De los delitos de terrorismo', dentro del capítulo VII 'De las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo'. Este artículo 578 dice textualmente: «El enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos comprendidos en los artículos 571 a 577 de este Código o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares se castigará con la pena de prisión de uno a dos años. El Juez también podrá acordar en la sentencia, durante el período de tiempo que el mismo señale, alguna o algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 57 de este Código ».

Hay que tener en cuenta que, al ser la pena prevista inferior a 2 años de prisión, es improbable que el condenado por este delito ingrese efectivamente en ella si carece de antecedentes penales.

Descrédito, menosprecio o humillación

La fiscal de la Audiencia Nacional que ha solicitado la imputación de Zapata, Blanca Rodríguez, ha detallado en su escrito que las expresiones proferidas por el concejal responden a los criterios fijados por el Tribunal Supremo para que su conducta pueda constituir un delito de humillación a las víctimas , por reunir a su juicio los tres conceptos que fija el tipo penal:

– «Descrédito: disminución o pérdida de la reputación de las personas o del valor y estima de las cosas».

«Menosprecio: poco aprecio, poca estimación , desprecio o desdén».

«Humillación: herir el amor propio o dignidad de alguien».

Penas accesorias

Aunque Guillermo Zapata pueda no llegar a prisión, sí podría enfrentarse a 'penas accesorias', para las que el mencionado artículo 57 se remite a su vez al artículo 48. Según este, son cuatro medidas las que puede adoptar:

– La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos (por ejemplo donde residan la víctima o sus familiares).

La prohibición de aproximarse a la víctima , o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez (incluyendo a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro lugar que sea frecuentado por ellos).

– La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez (impide al penado establecer contacto escrito, verbal o visual con ellas por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático).

– El juez o tribunal podrá acordar que el control de estas medidas se realice a través de aquellos medios electrónicos que lo permitan.

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