justicia
El TC contesta al yerno de los Tous que repetir su juicio no lesiona sus derechos
Coromina fue absuelto por un jurado de la muerte de un presunto delincuente; el Supremo avaló la decisión del TSJ catalán de repetir la vista por falta de motivación
El Tribunal Constitucional ha rechazado el amparo solicitado por el yerno de la familia de joyeros Tous, Lluís Corominas, contra la orden que dio el Tribunal Supremo de repetir el juicio con jurado popular que le absolvió por matar de un disparo a uno de los presuntos ladrones que se introdujeron en 2006 en la vivienda familiar de Sant Fruitós de Bages (Barcelona). Según el TC, volver a celebrar esta vista no vulnera sus derechos.
La interposición de este recurso provocó la suspensión del juicio que estaba previsto que se repitiera en junio de 2014 ante la Audiencia Provincial de Barcelona. Su defensa argumentaba que la decisión de anular el veredicto del jurado y de repetir de nuevo el juicio fue adoptada «lesionando los derechos fundamentales de su cliente», una tesis que el TC rechaza.
La sentencia de la Sala Segunda del TC desestima concretamente los recursos presentados por Corominas contra dos sentencias dictadas en el procedimiento abierto contra él por un delito de homicidio, una del Supremo y otra del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), al rechazar que con ellas se vulneraran los derechos a la tutela judicial efectiva sin indefensión y el derecho a la presunción de inocencia.
El demandante, guardia de seguridad al servicio de la familia Tous, fue absuelto de un delito de homicidio por un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona, que le juzgó en primera instancia. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) revocó dicha sentencia absolutoria y ordenó la repetición del juicio por un jurado de diferente composición, decisión ésta que fue después confirmada en casación por el Tribunal Supremo. La celebración de ese nuevo juicio quedó suspendida de forma cautelar hasta que quedara resuelto este recurso de amparo.
En su resolución, el TC recuerda que la doctrina constitucional admite la posibilidad de anular una resolución judicial penal absolutoria y ordenar la retroacción de las actuaciones cuando se produce «la quiebra de una regla esencial del proceso en perjuicio de la acusación». Es decir, existe la posibilidad de anular una sentencia absolutoria y ordenar la repetición de un juicio sin vulnerar el principio «non bis in idem» -no ser juzgado dos veces por los mismos hechos- cuando aquélla se ha dictado «en el seno de un proceso penal sustanciado sobre un proceder lesivo de las más elementales garantías procesales de las partes», informa Ep.
Legítima defensa
La sentencia también recuerda que la doctrina exige una motivación suficiente, también a las sentencias absolutorias, cuando éstas han sido dictadas por un Tribunal del Jurado. En este sentido, la resolución del TSJ ahora recurrida (y la del Supremo) ordenó la repetición del juicio como consecuencia de que la sentencia dictada por la magistrada presidente del Jurado apreciara la eximente completa de legítima defensa cuando, por el contrario, el jurado había rechazado incluir en el acta del veredicto calificación alguna sobre cuál fue la intencionalidad del acusado al efectuar los disparos.La presidenta del tribunal completó así «los términos del veredicto», los recondujo «hacia una reformulación de la intencionalidad del acusado» que no era coherente con los hechos declarados probados por el Jurado; y lo que debía haber hecho, tal y como establece la ley, era devolver el acta al Jurado para que éste completara su veredicto.
Según los hechos probados este el jurado, el 9 de diciembre de 2006 el acusado Lluís Corominas -yerno y coordinador de seguridad privada de los Tous- acudió a la vivienda familiar de Sant Fruitós de Bages (Barcelona) alertado por un auxiliar de control de la presencia de intrusos.
El acusado, al llegar al lugar y ver a dos presuntos ladrones en un vehículo cerca de la vivienda, disparó dos veces con su pistola semiautomática contra el coche y mató a uno de ellos «determinado por el miedo que sentía», según el jurado que la absolvió.