El «tamayazo» de 2003 planea sobre la investidura del sábado en el Ayuntamiento de Madrid
En el consistorio madrileño la votación de los ediles es secreta, a diferencia del parlamento regional, donde el voto es público, según sus reglamentos
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En 2003 Eduardo Tamayo y María Teresa Sáez pasaron a la historia de Madrid –y a la nacional– por protagonizar uno de los episodios más singulares de la política de los últimos tiempos . Con su ausencia en la sesión de investidura de la Asamblea de Madrid evitaron que fuera designado presidente Rafael Simancas. Los dos socialistas impidieron en la Comunidad un Gobierno de izquierdas. Tras el 24-M la incógnita se traslada al Ayuntamiento, donde una sola ausencia de los miembros del PSOE daría la Alcaldía a Esperanza Aguirre. Pero en esta ocasión porque en los ayuntamientos la normativa es diferente y ganaría, en segunda votación y automáticamente si no hay coalición, la lista que más votos ha recibido en las urnas.
Lo curioso es que, de producirse, podría no trascender el nombre de aquellos que, con su abstención, su voto en blanco o nulo, den la Alcaldía a la líder popular, quitándosela a Manuela Carmena si esta hubiera acordado un pacto con los socialistas de Carmona . Es el artículo 71.3 del Reglamento del Pleno del Ayuntamiento de Madrid –de 2004– el que establece la votación secreta como método para la elección del alcalde.
Así, el próximo sábado el voto de los 57 concejales será secreto . Cada uno recibirá cuatro papeletas con el nombre de los cabeza de lista de los partidos que han obtenido representación (PP, 21; Ahora Madrid, 20; PSOE, 9 y Ciudadanos,7). Deberán meter en un sobre y luego en una urna la papeleta impresa de la formación que apoyan. De la decisión de los socialistas dependerá el resultado: que gobierne el PP o Ahora Madrid.
Voto «por llamamiento» en la Asamblea
Mientras, en la Asamblea de Madrid, el artículo 125 de su Reglamento establece que «las votaciones de investidura, moción de censura y cuestión de confianza serán en todo caso públicas por llamamiento». En este tipo de votación, un Secretario nombra a los diputados y estos responden «sí», «no» o «abstención». De ahí que los diputados regionales prefirieran en 2003 ausentarse de la votación que acudir y votar en contra de su partido.
Cada ayuntamiento puede regirse por su propio reglamento, ya que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) no lo impide ni establece un mecanismo único para su constitución. En el artículo 195 establece que la Mesa «declarará constituida la Corporación si concurren la mayoría absoluta de los Concejales electos. En caso contrario, se celebrará sesión dos días después, quedando constituida la Corporación cualquiera que fuere el número de concejales presentes». Sin decir nada de cómo debe ser la votación.
Ante este panorama y a pesar de que Manuela Carmena ya ha afirmado que tiene cerrado un acuerdo con el PSOE para dirigir el ayuntamiento de la capital española, puede producirse aún alguna sorpresa.
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