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Las declaraciones policiales no corroboradas ante el juez no valen por sí solas
El Supremo anula el acuerdo que consideraba suficiente que el agente que tomó declaración al detenido lo corroborase en el juicio
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La Sala Penal del Tribunal Supremo ha decidido por mayoría de 12 a 5 asumir el criterio que ha venido fijando el Tribunal Constitucional y la propia Sala Segunda en relación con el valor probatorio de declaraciones de detenidos en sede policial que posteriormente no se corroboraban ante el juez. A partir de ahora no tendrán valor probatorio si no vienen acompañadas de otras pruebas que las apuntalen.
Hasta ahora el Supremo seguía la pauta marcada por un Pleno de 2006 en el que se acordó validar esas declaraciones de los detenidos si los policías que habían practicado el interrogatorio corroboraban los extremos de esa declaración compareciendo durante la vista oral. Este extremo es el que ahora descarta el Supremo, siguiendo la doctrina constitucional. No se considerarán pruebas válidas los atestados policiales no corroborados en sede judicial, salvo que se pueda llegar a esa información a través de otros datos objetivos.
«Cuando los datos objetivos contenidos en la autoinculpación son acreditados como veraces por verdaderos medios de prueba, el conocimiento de aquellos datos por el declarante evidenciado en la autoinculpación puede constituir un hecho base para legítimas y lógicas inferencias. Para constatar, a estos exclusivos efectos, la validez y el contenido de la declaración policial deberán prestar testimonio en el juicio los agentes policiales que la presenciaron», señala literalmente el acuerdo del pleno no jurisdiccional que sustituye al adoptado hace nueve años.