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El TS matiza que usar fondos ilícitos para gastos ordinarios no es blanqueo por sí solo
El Alto Tribunal señala que tiene que haber una finalidad de ocultar o encubrir esos bienes
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El Tribunal Supremo sostiene que la mera tenencia o utilización de fondos ilícitos en gastos ordinarios de consumo, como por ejemplo pagar el alquiler de una vivienda, no constituye delito de blanqueo por sí solo, si no concurre además la finalidad de encubrir u ocultar los bienes.
La Sala Segunda del Alto Tribunal estima así parcialmente el recurso contra una condena que impuso la Audiencia Nacional a 11 personas por delitos de tráfico de droga y blanqueo. Los magistrados mantienen las condenas, pero para cuatro de ellos rebajan las multas impuestas.
La Sala Segunda aprovecha esta sentencia para perfilar el delito de blanqueo y descartar tanto interpretaciones excesivamente laxas como las muy restrictivas que no resultan coherentes, informan fuentes jurídicas. Para ello el ponente, Cándido Conde-Pumpido, repasa en su resolución toda la doctrina jurisprudencial y las reformas legales en torno a este delito para concluir que su característica principal «no reside en el mero disfrute o aprovechamiento de las ganancias ilícitas», sino que se sanciona «el retorno como procedimiento para que la riqueza de procedencia delictiva sea introducida en el ciclo económico».
La sentencia incluye numerosas situaciones que se han producido hasta ahora en relación con este delito para precisar las conductas que deben ser sancionadas, puesto que como indica la propia sentencia , «introducir este delito en el Código Penal es un instrumento idóneo para combatir la criminalidad organizada, que directa o indirectamente se apoya en la generación de riqueza ilícita y en su retorno encubierto al circuito legal de capitales». Lo mismo sucede con la corrupción urbanística.
«Evitar excesos»
En este caso el TS precisa que los condenados no cometieron blanqueo por pagar el alquiler de una vivienda o unos billetes de avión a la República Dominicana para los correos de la droga, pero sí lo cometieron al comprar vehículos a nombres de testaferros porque ahí si concurría «la finalidad de encubrir los bienes para integrarlos en el sistema económico legal, con apariencia de haber sido adquiridos de forma lícita». También se puede apreciar esta finalidad en gastos de inversión como la adquisición de negocios o empresas, de acciones o títulos financieros o de inmuebles que pueden ser revendidos, pues a través de esas adquisiciones se pretende, ordinariamente, obtener, mediante la explotación de los bienes adquiridos, unos beneficios blanqueados, que oculten la procedencia ilícita del dinero con el que se obtuvieron.
El Supremo aboga por evitar excesos como el de sancionar por autoblanqueo al responsable de la actividad delictiva antecedente (en este caso el tráfico de drogas) por el mero hecho de adquirir los bienes que son consecuencia necesaria e inmediata de la comisión del delito.