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El TS rebaja la condena a un hombre que contrató a sicarios para «asustar» a su jefa
Considera que el encargo del exempleado despedido no fue que le dieran un golpe en la cabeza con un palo, sino solo «un susto»
![El TS rebaja la condena a un hombre que contrató a sicarios para «asustar» a su jefa](https://s2.abcstatics.com/Media/201504/05/supremo1--644x362.jpg)
El Tribunal Supremo ha rebajado en dos años y medio la pena que la Audiencia de Madrid impuso a un hombre que contrató a unos sicarios para «dar un susto» a su jefa, que sufrió un golpe en la cabeza. El extrabajador fue condenado inicialmente a siete años de prisión por intento de homicidio, que el Alto Tribunal transforma ahora en un delito de lesiones .
A diferencia de lo que consideró la Audiencia de Madrid, el Supremo entiende que la acción agresora que cometieron los sicarios, a quienes sí corresponde condenar por tentativa de homicidio, fue mucho más allá de «lo que ha de entenderse por dar un susto», que fue el encargo que les hizo el exempleado.
El reo, Emilio Pedro L.O., fue despedido en octubre de 2011 de la empresa en la que trabajaba como transportista por hacer un uso irregular de la tarjeta de la compañía para suministro de combustible en gasolineras, según explica la sentencia.
Para vengarse contrató a unos sicarios, que debían robar y asustar a la víctima, y quienes el 22 de octubre de 2011 atacaron a la mujer en su garaje, en Madrid, golpeándola con un objeto contundente en la parte trasera de la cabeza, asumiendo de este modo la posibilidad de causarle lesiones graves e incluso la muerte.
Perdió el sentido del olfato
Después de robar el bolso y los efectos que contenía, tasados en 2.450 euros, y dos sobres con un total de 1.600 euros, «introdujeron a MaríaDolores, inconsciente, en su propio vehículo» y robaron 850 euros en la oficina usando las llaves que le habían sustraído. «A continuación se marcharon del lugar dejando a María Dolores inconsciente en su coche», donde permaneció hasta que llegó un vecino que, al aparcar, vio los zapatos de la mujer abandonados junto al vehículo, por lo que miró en el interior del mismo y pudo ver a la mujer, a la que auxiliaron los servicios sanitarios. La víctima sufrió lesiones importantes y, como secuela, la pérdida del sentido del olfato en una medida notable, además de que, según los forenses, de no haber sido atendida médicamente con rapidez, hubiera fallecido.
Aunque la Audiencia de Madrid condenó al inductor de estos hechos no sólo por robo con violencia, sino también por homicidio intentado, el Supremo rebaja la pena y le castiga por el delito de robo y por otro de lesiones. Para la Sala Segunda, «no puede afirmarse que el autor o los autores materiales hayan sido incitados o instigados por el acusado a que ejecutaran una acción homicida, ya que ésta poco tiene que ver con dar un susto mediante un robo con violencia o intimidación».