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El TS condena a 10 años a un hombre que se lanzó al mar en coche con cuatro «amigos»
El conductor, que propició su salida bajando la ventanilla, había discutido con ellos por no haberle defendido en una riña
![El TS condena a 10 años a un hombre que se lanzó al mar en coche con cuatro «amigos»](https://s1.abcstatics.com/Media/201503/20/coche--644x362.jpg)
El Tribunal Supremo ha aumentado de 3 a 10 años la condena a un hombre que se lanzó a propósito al mar con el coche que conducía y en el que iban cuatro amigos. Fue en la madrugada del 6 de noviembre de 2011, en la zona de ocio del Puerto Olímpico de Barcelona.
La Sala Segunda del Alto Tribunal estima así el recurso de la Fiscalía y de la acusación particular y establece que el conductor no cometió un delito contra la seguridad del tráfico con manifiesto desprecio hacia la vida de los demás, como consideró la Audiencia de Barcelona, sino cuatro tentativas de homicidio. El Supremo le impone cuatro penas de 2 años y 6 meses de cárcel con la circunstancia muy cualificada de embriaguez, aunque con la limitación del artículo 76 del Código Penal, que establece que el máximo de cumplimiento efectivo de la condena no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave (es decir, en este caso, no podrá exceder de 7 años y 6 meses de cárcel), informaron fuentes jurídicas.
El hombre, que había abierto su ventana para propiciar su escapatoria, decidió arrojarse al mar con el resto de ocupantes del turismo tras reprocharles que no le hubieran ayudado en una riña que había tenido con unos jóvenes de la etnia gitana, y después de que uno de los amigos en el coche le increpase a continuaciónllamándole «maricona».«El autor no compromete la seguridad del tráfico, sino la vida de sus amigos con los que está enfadado y realiza una conducta consistente en precipitar el vehículo al mar», señala la sentencia. Todos los ocupantes salieron vivos del vehículo por sus propios medios, aunque los cuatro de ellos sufrieron diferentes lesiones por las que el autor fue condenado por cuatro faltas de lesiones.
El Supremo incide en que se trata de «un supuesto de utilización del vehículo a motor como instrumento hábil para producir un resultado de muerte de los ocupantes del vehículo», insisten los magistrados.