El Supremo avala que los imputados puedan acceder a funciones públicas

Ampara a un aspirante a guardia civil procesado por tráfico de drogas, en aras a la presunción de inocencia que establece la Constitución

El Supremo avala que los imputados puedan acceder a funciones públicas EFE

EP

El Tribunal Supremo afirma en una sentencia del pasado 20 de febrero que no puede excluirse del acceso a las funciones públicas a los aspirantes inculpados o procesados penalmente en aras a la presunción de inocencia que establece la Constitución.

La Sala Tercera del Supremo resuelve en favor de un aspirante a la Guardia Civil a quien, tras pasar las primeras pruebas, no se le permitió proseguir con su formación en la Academia de la Benemérita tras descubrirse que se encontraba incurso en un procedimiento por un supuesto delito contra la salud pública en un Juzgado de Instrucción de Alcalá de Henares (Madrid).

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Nicolás Antonio Maurandi, señala que el derecho a acceder a las funciones públicas en condiciones de igualdad debe ser interpretado conjuntamente con el postulado de presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución. «Y esto conlleva que, en cualquier procedimiento selectivo convocado para el acceso a la función pública ningún aspirante pueda ser excluido por causas que no se funden en hechos plenamente acreditados ; esto es, por razones o consideraciones que únicamente se apoyen en meras sospechas o impresiones subjetivas y no en datos objetivamente acreditados».

Para el Supremo, «la situación de inculpado o procesado en un proceso penal (...) por si sola no es bastante para descartar la 'buena conducta' exigible, pues será necesario que en dicho proceso penal se hayan apreciado datos objetivos reveladores de una conducta que, pese a no alcanzar una definitiva relevancia penal, sí exterioricen un proceder reprochable».

El Supremo avala que los imputados puedan acceder a funciones públicas

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