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El CGPJ suspende al juez de la constitución catalana durante tres años

Por 12 votos se rechaza la propuesta del promotor de la acción disciplinaria, que pedía su expulsión

El CGPJ suspende al juez de la constitución catalana durante tres años efe

nati villanueva

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha decidido por 12 votos a 9 imponer una sanción de tres años de suspensión al juez Santiago Vidal. El promotor de la acción disciplinaria había propuesto su expulsión por dos faltas muy graves, que el Consejo ha dejado en una: vulneración del deber básico de fidelidad a la Constitución.

La propuesta de sanción por dos faltas muy graves al juez que participó en la «constitución catalana» estaba en el orden del día del Pleno de hoy, que no entró en el fondo del asunto hasta la tarde ante las discrepancias de un número considerable de vocales sobre la interpretación que se ha dado de algunos preceptos de la Ley del Poder Judicial ha abierto un debate sobre si realmente la ley prevé que el Pleno pueda estudiar el asunto «puenteando» a la Comisión Disciplinaria.

La cuestión es que así como está claro que el Pleno es el competente para acordar la expulsión de un juez de la carrera (a diferencia de otras propuestas de sanción), no lo está tanto que esto signifique que no sea la Comisión Disciplinaria la que tenga que estudiar primero la propuesta del promotor. Cuando éste formalizó su propuesta aludió al artículo 599.1 de la LOPJ (que establece que será el Pleno el que asuma la resolución de los expedientes disciplinarios en los que la propuesta de sanción consista en la separación de la carrera) y al artículo 604, que atribuye a la Disciplinaria la resolución de expedientes incoados por sanciones graves o muy graves pero con la excepción de que se trate de una separación del servicio.

Sin embargo, los nueve vocales que han votado en contra de que el Pleno vea el asunto antes que la Comisión Disciplinaria, sostienen que el artículo 422 de esa ley es claro cuando señala que el Pleno será competente para resolver las sanciones muy graves pero «a propuesta de la Disciplinaria».

En el documento que está siendo estudiado, el promotor señala que el juez de Barcelona incumplió los preceptos previstos en los artículos 417.6 y 417.14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, relativos al ejercicio de actividades incompatibles con el cargo de juez o magistrado y a la ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales.

Promovió la independencia

Se considera probado que Vidal «ha participado activamente, y al margen de cualquier cobertura, en un grupo de trabajo de composición heterogénea tenía por objeto elaborar y redactar una «Constitución catalana» y que además admitió de forma pública que su intención era ponerla a disposición o de que sirviera de modelo para quienes promovieran la celebración de una consulta por el llamado 'derecho a decidir' y la independencia de Cataluña.

A ello se añade, según el promotor, que el magistrado «ha efectuado de forma reiterada declaraciones públicas en defensa de la independencia de Cataluña y, así mismo, ha apoyado y participado activa y públicamente en iniciativas políticas que adoptaban instituciones públicas catalanas y entidades privadas sobre un proceso por y para la independencia de Cataluña».

Para proponer la expulsión, el promotor de la Acción Disciplinaria también ha tenido en cuenta Vidal «valoró y calificó de legítimo el incumplimiento de las leyes y de la Constitución española, admitiendo y justificando expresamente la procedencia de la desobediencia civil a la Constitución, a la ley y a las decisiones del Tribunal Constitucional sobre el llamado proceso para la independencia de Cataluña».

Fidelidad a la Constitución

En el expediente se recuerda que todos los jueces asumen en el juramento o promesa que prestan antes de tomar posesión de su primer destino un deber de fidelidad que, aunque no impone un compromiso político y personal en defensa de la Constitución «sí implica la obligación de abstenerse de ejecutar cualquier actuación que ponga en peligro valores o principios» de la Carta Magna y la de «adecuar a dichos valores y principios su actuación profesional».

La actuación de Vidal no puede quedar amparada por el ejercicio del derecho fundamental de libertad de expresión, ya que «la dignidad, integridad e independencia del Poder Judicial es un bien de rango constitucional» que habilita limitarla para los integrantes del Poder Judicial, añade la propuesta.

Fonseca-Herrero agrega que el juez actuó con «manifiesta e inexcusable inobservancia de deberes relevantes» y llevó a cabo, de forma reiterada «actividades privadas de naturaleza puramente política, de participación política en un movimiento independentista, incompatibles con su condición de magistrado».

«El señor Vidal se ha involucrado de forma consciente, notoria y permanente en un proceso de tipo político», recuerda y agrega que propugnó la derogación del orden constitucional de forma «activa y pública» fomentando y auspiciando «conductas antijurídicas como la desobediencia civil», concluye Fonseca-Herrero.

La propuesta de sanción del Promotor de la Acción Disciplinaria coincide con la realizada por la Fiscalía, que también ha solicitado la separación de la carrera judicial de Vidal.

El CGPJ suspende al juez de la constitución catalana durante tres años

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