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El TC recuerda que los proyectos que afectan a la soberanía nacional no se sustancian con referendos encubiertos
Por unanimidad, el Pleno ha declarado la inconstitucionales dos preceptos de la ley de consultas y la convocatoria del 9-N
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El Tribunal Constitucional recuerda al presidente de la Generalitat, Artur Mas, que el respeto a la Constitución significa que «los proyectos de revisión del orden constitucional, y especialmente de aquellos que afectan al fundamento de la identidad del titular único de la soberanía (el pueblo español), se sustancian abiertamente y directamente por la vía que la Constitución ha dispuesto para estos fines», es decir, mediante su reforma.
El Pleno hace esta advertencia al gobierno catalán en la sentencia en la que ha tumbado este miércoles por unanimidad la consulta soberanista en Cataluña al declarar inconstitucionales dos preceptos de la ley de consultas y el decreto de convocatoria del 9-N . En menos de una hora los magistrados han dado el portazo definitivo al desafío secesionista de Artur Mas.
Precisamente los preceptos que no se ajustan a la Carta Magna se refieren a la regulación de la convocatoria por parte de la Generalitat de Cataluña de consultas de carácter general. Los magistrados entienden que bajo esa denominación lo que realmente se regula son los referendos, cuya competencia corresponde en exclusiva al Estado.
El TC recuerda que el referéndum es una de las modalidades de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos que nuestra Constitución garantiza; y, como tal, es expresión del derecho a la participación ciudadana. Sin embargo, hay otras modalidades de participación que no derivan de ese derecho fundamental y que encarnan lo que se ha denominado «democracia participativa». Entre estas últimas figuran las llamadas consultas no referendarias, en las que no hay un cuerpo electoral como tal, sino que se participa en ellas a título individual y no «como ciudadano».
Competencia del Estado
Por lo que se refiere a las competencias, los magistrados recuerdan que la Constitución atribuye al Estado la «competencia exclusiva» para autorizar la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum (art. 149.1.32ª CE), competencia que se extiende también a «su establecimiento y regulación».
El Pleno señala que de los dos tipos de consultas que regula la ley impugnada (generales y sectoriales) solo cabe declarar la inconstitucionalidad de las generales por tratarse, en realidad, de referendos encubiertos bajo la denominación de consultas populares no referendarias.
De esta forma, la ley de consultas de Mas regula, bajo la denominación de consultas consultas generales, «una verdadera consulta referendaria, articulada como llamamiento al cuerpo electoral a través del voto». Por el contrario, las consultas sectoriales reguladas en la misma ley «presuponen un llamamiento a un sujeto jurídico más restringido que el cuerpo electoral (…), por lo que son cauces de participación cuya regulación por el legislador autonómico catalán resulta posible» en consideración a la competencia que le atribuye el art. 122 del Estatuto de Autonomía.
Respecto a la segunda sentencia, la del decreto de convocatoria del 9-N, el Pleno explica que fue dictado al amparo de la ley impugnada, por lo que «está convocando una consulta referendaria» y, por lo tanto, incurre en las mismas infracciones de la Constitución en las que incurrió esta norma».
El domingo vencía la suspensión
La consulta estaba suspendida por el propio TC desde hacía cinco meses y precisamente el domingo vencía el plazo tras el cual había que prorrogar esa suspensión o levantarla. En principio, y aunque fuera dos días después de esa fecha, el fallo sobre la consulta iba a llegar la semana que viene, aprovechando que hay pleno ordinario en el TC, pero finalmente, ante el acuerdo alcanzado por los ponentes de los recursos presentados por la Abogacía del Estado (en representación del Gobierno), Pedro González Trevijano y Juan Antonio Xiol, y con el ánimo de intentar evitar filtraciones, el presidente del TC decidió convocar a los magistrados a un pleno extraordinario a las once de la mañana de hoy. El mismo día en el que toda la atención está puesta en Debate sobre el estado de la Nación.
Más que sobre la consulta del 9-N propiamente dicha el mayor debate en el TC se ha centrado en el alcance de la declaración de inconstitucionalidad de la ley de consultas y en la capacidad que tiene una comunidad autónoma para convocar referendos. Esta era la columna vertebral de los recursos presentados por la Abogacía del Estado contra la ley de «participación ciudadana» y el decreto de convocatoria. En su escrito, los servicios jurídicos del Estado recordaban que la regulación y autorización de un referéndum corresponde exclusivamente al Estado.
Respecto al decreto de convocatoria de la consulta popular sobre el futuro político de Cataluña, la impugnación en su conjunto que llevó a cabo el Ejecutivo se fundamenta en dos tipos de motivos: unos, de carácter competencial, porque la Comunidad Autónona carece de competencia para convocar un auténtico referéndum; y otro, que se circunscriben al hecho de que el contenido de la convocatoria de referéndum atenta contra la atribución de la soberanía nacional, que corresponde al pueblo español, y frente a la indisoluble unidad de la Nación española en los términos que recoge la Constitución.
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