La Audiencia balear ordena investigar a Bauzá por adjudicar farmacias sin concurso
Señala que esta omisión «puede comportar una ilegalidad patente, grave, manifiesta y evidente» y pide que se admita a trámite la querella por un delito de prevaricación
La Audiencia Provincial de Baleares ha dictado un auto con el que ordena al Juzgado de Instrucción número 7 de Palma admitir a trámite una querella interpuesta por un presunto delito de prevaricación contra el presidente del Govern, José Ramón Bauzá Díaz, y contra el conseller de Salud, Martí Sansaloni, por no haber convocado concurso de méritos para la adjudicación de oficinas de farmacia por tener «intereses personales en el sector».
El tribunal de la Sección Segunda ha estimado de esta forma el recurso de apelación interpuesto por un farmacéutico contra la inadmisión de su querella en primera instancia, al recalcar que deben practicarse diligencias que lleven a determinar los hechos presuntamente delictivos, por lo que por ahora no cabe su inadmisión a trámite.
Junto a Bauzá y Sansaloni, también figura como querellado el director general de Gestión Económica y Farmacia, Vicente Sánchez, mientras que la denuncia fue posteriormente ampliada contra la secretaria general de la Conselleria de Salud, Lucía Matías, por infidelidad en la custodia de documento y falsedad en documento público y prevaricación.
El querellante alegaba que el anterior Govern había autorizado la creación de nuevas farmacias en Baleares desde febrero de 2009 hasta hasta mayo de 2011, mientras que en octubre y noviembre de ese año se autorizaron dos más. Sin embargo, recrimina que no fue hasta agosto de 2013 cuando el actual Ejecutivo instó la convocatoria del concurso de méritos para determinar a quién debían ser adjudicadas.
En su auto, el tribunal asevera que la inadmisión acordada en primera instancia «sólo se permite en el caso en que los hechos, pura y objetivamente» tal y como están redactados en la querella, «presenten o no, a las claras, caracteres de delito». «La mínima duda que exista sobre la configuración fáctica o encuadre jurídico sólo permite dictar una resolución de admisión de la querella para la posterior investigación de los hechos», abunda.
Algo que, incide la Sala, no sucede en este caso puesto que los hechos narrados en la querella, «desnudos, como han sido ofrecidos al juzgador, sí revisten de modo indiciario aquella apariencia» delictiva.
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