tribunal supremo
Una prueba de ADN le dice que no es el padre pese a creerlo durante seis años
Al nacer la niña la madre ya le dijo que no era suya, pero él presentó una demanda de paternidad y la ganó
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El Supremo ha revisado y anulado la paternidad de un hombre sobre una niña vallisoletana porque después de actuar como progenitor suyo durante seis años pidió una prueba de ADN de la pequeña que arrojó un resultado negativo.
El 22 de septiembre de 2005 la niña nació en Valladolid y dos años más tarde, en octubre de 2007, un juzgado de primera instancia estimó la demanda de paternidad del propio afectado y declaró que éste era padre biológico extramatrimonial, informa Efe. Es decir, fue el propio afectado el que pidió ser reconocido como padre de la niña, y ello a pesar de que la propia madre se negó a someterse a la prueba biológica correspondiente y «al responder al interrogatorio de parte manifestó estar segura de que el demandante no era el padre biológico de la menor».
Después de años de relación con madre e hija, actuando como padre de la niña, el hombre decidió, a iniciativa propia, hacer la prueba de ADN a la pequeña, de modo tal que quedara aclarado realmente cuál era su relación con ella. Así, en septiembre de 2011, con ocasión de la estancia de la menor en su domicilio, realizó una prueba pericial de investigación biológica de paternidad, informe que concluyó literalmente lo siguiente: «Los resultados excluyen a S.D. como padre».
A raíz de este dictamen, el recurrente pidió la revisión de la sentencia que le consideró progenitor de la niña, petición con la que estuvo de acuerdo la madre biológica de la menor y que acepta el Alto Tribunal, que tiene en cuenta la aparición de una prueba definitiva (la del ADN) con la que no se contó en el momento de dictar el fallo ahora anulado.
Cuatro años sin verlo
El tribunal explica en su sentencia que se considera como más beneficioso para la menor «poner fin a esta situación cuya continuidad se revela objetivamente negativa a la vista de la pretensión del demandante de ruptura de la relación afectiva con aquella y de la aceptación de esta situación por parte de la madre biológica, que siempre negó su condición de padre biológico».
La propia menor (que hoy tiene diez años) ha expresado su interés en poner fin a esta situación, recuerda también el Supremo, que añade que la defensa jurídica de la niña ha explicado que no ha habido relación entre el demandante y la niña desde septiembre de 2011, y que la menor «no reconoce al demandante como padre».