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El TS absuelve a dos jóvenes condenados por enaltecer a ETA tras la Diada de 2012
Considera que mostrar fotos de etarras es una conducta ambigua y que prevalece la libertad de expresión
El Tribunal Supremo ha absuelto a dos jóvenes que exhibieron fotografías de dos etarras en la Diada. Estima así os recursos de casación interpuestos por los acusados y se anula la sentencia de la Audiencia Nacional que les impuso una condena de un año de prisión por un delito de enaltecimiento del terrorismo.
La Sala Segunda explica que los hechos ocurrieron al finalizar una manifestación con motivo de la Diada el 11 de septiembre de 2012, cuando los recurrentes subieron a un escenario y mostraron ante el público dos grandes fotografías de las terroristas etarras, de origen catalán, Dolores López Resina y Marina Bernardo Bonada, en cuya parte inferior aparecía la leyenda «amnistía» y «presos i preses politiques catalanes».
Los magistrados señalan que los hechos que se declaran probados no describen conductas inequívocas de enaltecimiento o justificación de crímenes terroristas o de sus autores mediante acto o palabras de elogio, alabanza o mérito o que se hagan pasar como acciones legítimas las conductas condenadas como terroristas.
Esas conductas, añade la sentencia, «están teñidas de una ambigüedad que las sitúa en el límite externo de lo punible» y recuerda que, como viene señalando la Sala, «ante la naturaleza constitucional de los derechos de libertad de expresión, en los supuestos límites, debe jugar el principio favor libertatis».