De qué depende que Granados esté en prisión provisional y Jordi Pujol no
Se trata de una medida «de aplicación excepcional» incluída en la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Ninguno de los dos ha sido juzgado aún, pero ambos han sido imputados por diversos delitos. Uno se encuentra en prisión incondicional, mientras el otro sigue viviendo en su casa. Esta diferencia entre el «ex número dos» del PP madrileño Francisco Granados y el expresidente de la Generalitat, Jordi Pujol, se atiene a los criterios contemplados en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en donde se incluye esta medida «de aplicación excepcional».
En concreto, son los artículos 502 y siguientes de la citada ley los que determinan los requisitos para poder dictaminar prisión incondicional: que conste la existencia de hechos delictivos con penas máximas igual o superiores a 2 años; que haya motivos para creer responsable de ellos a un sujeto en concreto y que con la medida se evite su posible fuga, o la ocultación, alteración y destrucción de pruebas; así como una posible actuación contra bienes jurídicos de la víctima o una reiteración en hechos delictivos. Es decir, tienen que concurrir, por una parte, unas características básicas del delito y, por otra, unos fines más circunstanciales para poder dictaminar la medida cautelar.
Granados, en prisión incondicional desde el 31 de octubre por su presunta participación en la trama Púnica, veía así este mes de diciembre cómo la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal mantenía la medida por varios motivos contemplados en la ley: al existir riesgo de fuga, destrucción de pruebas y que volviera a delinquir. Además, fue la Justicia suiza la que comunicó a la española la existencia de una cuenta de Granados en dicho país durante varios años y sobre la que existe la sospecha de blanqueo de capitales «agravado».
El auto de la Sala de lo Penal recordó, además, que a Granados se le atribuye el supuesto delito de pertenencia a organización criminal, una agrupación que, por sus actividades delictivas, tiene la capacidad de dotar a sus miembros «de cuantiosos beneficios económicos», lo que permitiría al imputado escapar de la Justicia.
En cambio, en el caso de Pujol padre, imputado por haber ocultado en el extranjero dinero durante 34 años , las diligencias han llevado a librar una Comisión Rogatoria a Andorra y Liechtenstein, donde el clan Pujol tenía oculto parte de su patrimonio en varias cuentas. Sin embargo, en el auto de la titular del juzgado de Instrucción número 31 de Barcelona, la juez solicita de nuevo una comisión rogatoria a Andorra, tras denegarse la primera por parte de la justicia andorrana porque carecían de algunas especificaciones. En el caso del país helvético, la primera vez también fue denegado y la juez ha desistido por ahora de librar una nueva comisión rogatoria al no ser posible «cumplimentar las exigencias de las autoridades judiciales suizas».
Así, hay algunas circunstancias que sí podrían darse en este caso para dictar prisión provisional, como la existencia de hechos delictivos con penas máximas igual o superiores a 2 años, ya que el delito fiscal es punible con entre uno y cinco años de cárcel, mientras el blanqueo de capitales lleva aparejadas penas de seis meses a seis años de cárcel. Sin embargo, hay otros criterios más difíciles de cuantificar, como el riesgo de fuga o destrucción de pruebas, que son necesarios también, y para los que la juez no habría encontrado indicios.
En cualquier caso, esta medida tiene un caracter tan excepcional que la gravedad de unos supuestos delitos no es suficiente. Es necesario que concurran esos otros criterios que permitan inducir con cierto fundamento que el imputado podría entorpecer el desarrollo normal de la investigación. Prevalece, así, el principio de presunción de inocencia.
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