justicia
«Llevar a una persona al hospital después de haberla matado no es reparar el daño»
El Tribunal Supremo retira la atenuante que el TSJ de Andalucía impuso a un joven que mató a golpes a su novia
El Tribunal Supremo ha condenado a 23 años de cárcel a un joven que mató a golpes a su novia y a quien el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía había aplicado la atenuante de reparación del daño por el hecho de haberla llevado, ya muerta, a un hospital. A juicio del Alto Tribunal, el hecho de conducirla al centro hospitalario no persiguió reparar el daño causado, sino buscar una coartada.
«No es de recibo» la conclusión a la que llegó el TSJA, dice el Supremo, pues «la brutalidad con la que se produjo el fallecimiento de la víctima se compadece mal con ese propósito de remedio del mal causado».
El caso resuelto por el Alto tribunal apunta a que el asesino, Javier B., nacido en 1990, discutió en el coche con su pareja, una joven de 18 años, a quien agredió «con el propósito de acabar con su vida aprovechando para ello sus conocimientos en la práctica de técnicas de combate cuerpo a cuerpo». Además, con la intención de aumentar su dolor, la golpeó en la cabeza, cara, cejas y cuello numerosas veces, hasta que un último golpe en el cuello causó a la joven una parada cardíaca inmediata, después de lo cual la llevó a un hospital.
Un jurado de Granada le condenó a 23 años, pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revocó parcialmente la sentencia, al entender que al llevar a la víctima a un hospital el asesino trató de reparar el daño.