tribunales

Absuelto de abusos un hombre condenado sin que se tomara declaración a la víctima

El Supremo reprocha al juez instructor, al fiscal y al tribunal sentenciador que se basaran solo en testigos de referencia

abc

El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre deficiente del delito de abusos sexuales sobre una niña de 5 años, por el que había sido condenado a dos años de cárcel en Badajoz, debido a que se vulneraron sus derechos fundamentales al sentenciarle sin que la niña prestase ninguna declaración sobre la supuesta agresión.

La menor podría haber prestado testimonio de diversos modos que la doctrina permite, por ejemplo mediante grabación audiovisual, para que se pudiera contar con una sólida prueba de cargo sin perjudicar a la supuesta víctima, dice el Supremo. El alto Tribunal absuelve al reo después de reprochar una cadena de errores al juez de instrucción, al fiscal y al tribunal sentenciador, que aceptaron como única prueba contra el condenado el testimonio de la psicóloga que atendió a la menor, quien consideró su relato «probablemente creíble». Para el Supremo, dicho testimonio no basta.

El caso por el que la Audiencia de Badajoz condenó al hombre se produjo en 2011, cuando la madre de la niña dejó al cuidado de ella y de su hermano al acusado, que era su primo, mientras hacía unas gestiones. La condena consideró probado que durante ese tiempo el hombre desnudó a la niña y la besó en los glúteos, pero ese relato de hechos no se basaba, según el alto tribunal, en ninguna prueba suficiente.

La niña solo fue explorada en las dependencias de la Guardia Civil, a donde acudió acompañada de su madre, «sin que en la fase instructora prestara declaración ante la autoridad judicial» y sin que las partes, especialmente la defensa del reo, tuviera oportunidad de defenderse. De este modo, la condena tomaba como referencia la declaración de tres testigos a quienes la niña relató los hechos (la madre, la agente de la Guardia Civil y la perito psicóloga), a quienes el Supremo considera testigos de referencia; es decir, indirectos.

«El recurso al testigo de referencia ha de quedar limitado a aquellas situaciones excepcionales de imposibilidad real y efectiva de obtener declaración del testigo directo y principal», algo que, evidentemente, no sucedía en este caso, pues la doctrina establece diversos métodos para obtener el testimonio de la víctima evitándole daño psicológico, recuerda el Supremo.

Absuelto de abusos un hombre condenado sin que se tomara declaración a la víctima

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