Indultos: todas las claves de la polémica medida de gracia

Quién puede solicitarlo, para qué tipo de delitos, requisitos... y el debate sobre si la figura es una «afrenta» al Poder Judicial

Indultos: todas las claves de la polémica medida de gracia ABC

m.ruiz castro

Ya lo dijo Dostoyevski: tras el crimen, el castigo. Pero quien determina el precio a pagar por nuestros actos lo hace en base a unos fundamentos del derecho, y de su aplicación escrupulosa surgen a veces las mayores injusticias. Es así como surgió el conocido como «derecho de gracia», una medida excepcional que por equidad, oportunidad o conveniencia exime al culpable de cumplir su pena.

La controvertida figura —vigente en España desde 1870 pese a que nació con carácter «provisional»— brinda al poder Ejecutivo la oportunidad de anular las decisiones del Poder Judicial. Algunos la ven necesaria, pero habitualmente es cuestionada por su difícil encaje en el modelo de separación de poderes y por contraponerse a la objetividad que se les presupone a las leyes.

¿Quién puede solicitar el indulto?

Los condenados por sentencia firme, sus familiares o cualquier otra persona en su nombre —incluso el propio tribunal que dictó la sentencia— puede solicitar el indulto al Gobierno, que resolverá en un plazo máximo de un año. Se exime —total o parcilamente— la pena, pero la «mancha» no se limpia de los antecedentes penales.

Del texto jurídico puede extraerse que los reincidentes no pueden acogerse al indulto, pero quien decide en última instancia es el tribunal sentenciador, que puede otorgarle la gracia si considera que hay «razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública».

¿Para qué tipo de delitos?

«Los reos de toda clase de delito», asevera la ley que lo regula.

¿Es irrevocable?

Según expresó el propio Gobierno en respuesta a una pregunta parlamentaria , el indulto es «irrevocable»: cuando se concede la medida de gracia no hay marcha atrás. Sin embargo, puede ser impugnado ante el Tribunal Supremo por no haberse adecuado a los aspectos reglados para su concesión —una cuestión formal—. Es lo que ocurrió en uno de los indultos más polémicos de esta legislatura.

En diciembre de 2012 el Ejecutivo eximió parte de la pena de un conductor «kamikaze» valenciano condenado a 13 años de prisión por circular en sentido contrario y causar la muerte de un joven en un accidente de tráfico. Un año después, el Tribunal Supremo admitió el recurso de la familia de la víctima y anuló la medida de gracia , dando tres meses al Gobierno para volver a indultar al conductor; esta vez señalando las «razones de justicia, equidad o utilidad pública» que exige la ley. Pero no lo hizo. La decisión está ahora en manos del Tribunal Constitucional, al que el «kamikaze» ha recurrido, precisamente alegando que el Supremo no tiene facultad para revocar el perdón del Gobierno.

Tipos de indulto

El indulto puede ser total —se perdonan todas las penas a las que haya sido condenado y que aún no hubiese cumplido— o parcial —sólo se perdona alguna o algunas de las penas impuestas, o de parte de todas ellas que aún no hubiese cumplido—.

El indulto «en ningún caso» supone que se perdone también la responsabilidad civil derivada del delito. Cuando se indulta una una condena a pagar una multa, el indultado queda eximido de pagar las cantidades aún no satisfechas, pero no implica la devolución de las ya pagadas, salvo que se diga expresamente.

Sin necesidad de argumentar su concesión

El hecho de que su regulación date de hace más de un siglo —con algunas modiciaciones introducidas en 1988— hace que el indulto sea considerada por muchos como un vestigio del pasado. Sin embargo, más que en considerar si debería desaparecer o no, el debate se centra ahora en cómo debe administrarse: quién, cómo, requisitos y tipo de delito al que puede ser aplicado.

«El poder se perdona a sí mismo». Son palabras del portavoz de la asociación progresista Jueces para la Democracia, Joaquim Bosch, que se sumaba a las voces que piden una nueva Ley del Indulto, a través de un comunicado. Bosch ponía el acento en que el Ejecutivo ha concedido controvertidas medidas de gracia «sin ninguna explicación» y «con absoluta opacidad».

El Grupo de la Izquierda Plural presentaba en el Congreso de los Diputados una proposición de ley para reformar la actual norma. En la exposición de motivos, argumentaban que el «claro carácter político» de esta medida de gracia obliga a que su uso sea más transparente —no existen datos estadísticos de acceso público en España sobre los indultos—. Proponían, para ello, que su publicación en el BOE fuera acompañada de referencias como «el delito cometido, grado de ejecución alcanzado, título de imputación (autor o cómplice), la pena indultada, origen de la solicitud del indulto y el motivo que lo justificó». La actual ley no obliga al Gobierno a explicar las razones de su decisión; depende de la voluntad del Ejecutivo de argumentar la medida.

Entre las modificaciones que la Izquierda Plural pretendía incluir en la ley estaban la obligación de publicar datos estadísticos sobre los indultos concedidos anualmente, la obligación de remitir a la Comisión de Justicia del Congreso copia de los expedientes de indultos concedidos cada seis meses y una lista de delitos que quedarían excluidos del ámbito del indulto, casi todos ellos relacionados con la corrupción.

El Congreso acabó tumbando la proposición de Ley, mientras el entonces ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, aseguraba en Barcelona que el Gobierno no indultaría a ningún condenado por corrupción, palabras que matizó un día después en el Congreso, recordando que la decisión corresponde al Ejecutivo. Lo hacía tras un informe de la Izquierda Plural que aseguraba que de los 700 indultos que lleva el Gobierno en esta legislatura, 20 se han correspondido a condenas que «tienen que ver con corrupción».

Los delitos más indultados

Aunque no hay datos estadísticos sobre indultos, ABC ha tenido acceso a un informe según el cual el Gobierno sólo ha concedido un 1,35 por ciento de los indultos que le han sido solicitados en lo que llevamos de año.

La mayoría de los otorgados se corresponden con delitos relacionados con la salud pública —tráfico de drogas—. En la mayor parte de los casos el perdón guarda relación con la reinserción del condenado, que ya se ha alejado del mundo de las drogas y cuyo ingreso en prisión sería incluso contraproducente para la desintoxicación. Otros delitos menores, como los robos, se sitúan segundos en este ránking de medidas de gracia.

Hay asuntos en los que el Gobierno aplica la política de tolerancia cero, como la violencia de género. Es cierto que los delitos relacionados con la corrupción política —cohecho, apropiación indebida, estafa, blanqueo, malversación, fraude o prevaricación urbanística— son mucho menos indultados —en los dos últimos años solo se han concedido tres: dos en 2013 y uno este año, según el informe— pero también son muy inferiores las condenas.

¿«Una afrenta» al Poder Judicial?

«Es un ejercicio abusivo por el poder Ejecutivo de la facultad del indulto alejada de las funciones de esta institución, que supone una afrenta al Poder Judicial». Las líneas anteriores pertenecen a un manifiesto que llevaba estampada la firma de 200 jueces, fechado en noviembre de 2012. Mostraban su rechazo al indulto que el Gobierno condeció a cuatro mossos d'Esquadra que habían sido condenados por torturas, que consideraban un uso «grosero y desviado» de la institución.

Como éste, muchos han sido los indultos polémicos que han pasado de estar escondidos entre las páginas del BOE a la primera plana de la actualidad política. El «kamikaze» de Valencia, o las recientes peticiones de indulto de personajes de relevancia mediática como el político del PP Jaume Matas, el torero Ortega Cano o el ex presidente del Sevilla C.F. José María del Nido han vuelto a poner el tema en boca de la opinión pública.

«En casos excepcionales, la estricta aplicación judicial de las leyes penales puede producir resultados injustos. El indulto es un mecanismo que permite dar soluciones a tales supuestos (...) Sólo se justifica cuando el cumplimiento de la pena no desempeñe finalidad preventiva, resocializadora o retributiva alguna, o cuando resulte desproporcionada», continuaba el manifiesto.

Mientras la aplicación de las leyes siga sin ser siempre justa, como reconocen los propios jueces, el indulto será una medida necesaria, aunque no exenta de debate.

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