Diferencias entre la consulta del 9-N y el «sucedáneo» que plantea ahora Mas

La ley doblega al presidente catalán, que busca a la desesperada una alternativa que dista bastante del decreto que él mismo firmó

Diferencias entre la consulta del 9-N y el «sucedáneo» que plantea ahora Mas inés baucells

ABC

La ley ha doblegado al presidente catalán , Artur Mas, que ayer terminaba por renunciar a la consulta soberanista con la que amenazó al Gobierno durante los últimos dos meses. Ahora, con el bloque soberanista herido de muerte — ERC le ha recriminado «este escenario de participación nuevo y no pactado» — el líder de CiU busca a la desesperada una alternativa que dista bastante del decreto que él mismo firmó para el 9-N, y que suspendió el Tribunal Constitucional. Éstas son las diferencias:

«Marcos legales preexistentes»

La consulta del 9-N estaba convocada en base a un decreto amparado en la ley de consultas que aprobó el Parlamento catalán y que incluía diversos aspectos de su desarrollo —plazos de inscripción en el registro de participantes, campaña de información, preguntas de la consulta y presupuesto—.

El «sucedáneo» al que acude ahora Mas pretende valerse de «marcos legales preexistentes» a la ley de consultas, suspendida cautelarmente por el Tribunal Constitucional. Mas no ha ofrecido detalles, pero ha aludido a que la Generalitat posee «competencia genérica» para impulsar la «participación ciudadana». Podría referirse a la ley de consultas populares en vigor que sacó adelante el tripartito.

No es «definitiva»

La consulta del 9-N no era vinculante, pero tenía como objetivo la apertura de un proceso de negociación con el Estado sobre la independencia de Cataluña.

Artur Mas ha dejado claro que este «sucedáneo» de consulta tiene validez, pero que la «consulta definitiva» debería ser unas elecciones que tengan un formato plebiscitario —una trampa no contemplada por la ley Electoral— para que sean vistas por la comunidad internacional como un referendo.

Censo

A diferencia de la consulta original, en la que había un registro de participantes regulado por el decreto de convocatoria, en la nueva consulta no habrá un censo previo, sino que se creará en el momento en el que el ciudadano vaya a votar el 9 de noviembre, en el local de la Generalitat al que sea adscrito.

Resultado

La votación se celebrará el 9 de noviembre y los resultados del recuento se difundirán el día 10 noviembre. En la consulta inicial, en un principio, se dio por sentado que el resultado se daría a conocer la mimas noche del 9N.

¿Qué preguntar?

Se mantiene la doble pregunta acordada el pasado diciembre por el Govern de CiU con ERC, ICV-EUiA y CUP: «¿Quiere que Cataluña sea un Estado? Y en caso afirmativo ¿Quiere que sea un Estado independiente?». Esta parece ser la única similitud.

Garantías

Como la Comisión de Control (junta electoral) de la consulta original del 9 de noviembre —que nació a partir de la ley de consultas— fue impugnada , ahora creará un Consejo General de Participación para la nueva consulta, que vigilará que se cumplan las garantías democráticas propias de una votación.

Lugares de votación

En el decreto original, los ayuntamientos podían ofrecer propuestas de locales para votar. En la consulta «alternativa» la votación se realizará en dependencias de titularidad de la Generalitat para no poner en riesgo a otras administraciones ni entidades de la sociedad civil, que sin embargo podrán colaborar.

Diferencias entre la consulta del 9-N y el «sucedáneo» que plantea ahora Mas

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