poder judicial

El CGPJ decide no suspender al juez que participó en la «Constitución» catalana

El Promotor de la Acción Disciplinaria acusa a Vidal de dos faltas muy graves por llamar al incumpliento de la ley de forma reiterada

El CGPJ decide no suspender al juez que participó en la «Constitución» catalana

n. villanueva

La Comisión Disciplinaria del CGPJ ha decidido no suspender de forma cautelar al juez de la Audiencia Provincial de Barcelona, Santiago Vidal, por participar en el borrador de la Constitución catalana. La decisión se ha tomado con una ajustada mayoría de cuatro votos frente a tres.

El vocal nombrado a propuesta del PP Vicente Guilarte ha votado finalmente con los partidarios de la no suspensión (las vocales Roser Bach y María Victoria Cinto y el nacionalista Enrique Lucas) y ha inclinado la balanza a favor de que Vidal pueda seguir desempeñando sus funciones de juez mientras se resuelve su expediente. Los vocales Wenceslao Orea y Carmen Llombart han anunciado voto particular. La Comisión considera que la adopción de esa medida cautelar «no atajaría la situación que se quiere evitar».

El Consejo desoye así la petición del Promotor de la Acción Disciplinaria del órgano , Jesús Fonseca-Herrero, quien la semana pasada incoó expediente disciplinario contra el juez «dada la extrema relevancia de los hechos descritos, con evidente proyección pública y social».

Fonseca, que el pasado abril abrió una información previa a Vidal por haber participado en el borrador de la Constitución catalana, considera que de las actuaciones practicadas hasta ahora ha resultado acreditado que el magistrado, ariete de la hoja de ruta judicial de Artur Mas ha considerado y apoyado públicamente como legítimo el incumplimiento de las leyes y de la Constitución española, que ha reconocido su participación «sin autorización alguna en la elaboración de una Constitución para una Cataluña independiente» y que ha realizado de forma reiterada declaraciones públicas en apoyo de iniciativas políticas encaminadas a obtener la independencia de Cataluña .

Todo ello sería constitutivo de infracciones disciplinarias castigadas como faltas muy graves: ignorancia inexcusable en el cumplimiento de deberes judiciales por vulneración del deber básico de fidelidad a la Constitución y al ordenamiento jurídico y vulneración del deber de observancia del régimen de incompatibilidades.

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