Elecciones vascas 2020

Diferencias entre voto nulo, voto en blanco y abstención

Habrá votantes que, por alguna razón, no quieran apoyar a ningún partido; en tal caso, tiene tres opciones

Elecciones vascas 2020: últimas noticias, resultados y el ganador en directo

Resultados elecciones Galicia y País Vasco

Fotografía de archivo de una mujer depositando su voto en una urna de un colegio electotal EFE

ABC/Agencias

Hoy 12 de julio se celebran las elecciones vascas y, como en cualquier comicio que se precie, hay votantes que, por alguna razón, no quieran apoyar a ningún partido. En tal caso, surgen tres opciones: el voto en blanco, el nulo y la abstención . Veamos cómo es cada uno y qué consecuencias tienen.

Voto nulo

Como ya se explicaba en ABC un año atrás , este tipo de voto «se realiza con un sobre o papeleta diferente del oficial, o si dentro del sobre se incluye algún objeto o símbolo "de más" (por ejemplo, cuando el sobre contiene más de una papeleta de dos candidaturas —si las dos son de la misma, se considera un voto válido—), tal y como se recoge en el Artículo 96 de la Ley Electoral».

Un voto también ese considera nulo cuando «un sobre tiene solo una papeleta, pero está marcada más de una vez o cuando en el sobre hay algún objeto, frase o dibujo que no debería estar ahí».

Puede deberse a un descuido, pero un voto que al final es considerado nulo suele ser voluntario, «gamberro» . En el recuento, figurará como «voto emitido no válido» y no influirá a la hora de realizar el reparto de escaños, por lo que no beneficiará ni perjudicará a nadie . Se trata, en definitiva, de una forma de participar en las elecciones sin apoyar a ningún partido, expresando así descontento o desconfianza hacia las formaciones que se presentan.

Voto en blanco

Este voto, por su parte, se da cuando dentro del sobre no hay nada . Según la actual Ley Electoral y recoge la agencia de noticias Europa Press, «esta clase de voto se considera válido, por lo que se suma a los votos obtenidos por las diferentes candidaturas para hacer el reparto de escaños».

Es aquí cuando entra en juego la ley d'Hondt , el sistema de cálculo proporcional utilizado en el sistema electoral español. Conforme a éste, en cada circunscripción se excluye primero a las candidaturas que no hayan obtenido, al menos, el tres por ciento de los votos válidos emitidos, por lo que al incluir los votos en blanco una candidatura necesita más votos para lograr escaño.

Para entender esto, Europa Press expone un ejemplo: «En una circunscripción imaginaria en la que ha habido 1.000 votos a candidaturas, 200 en blanco y 50 nulos, teniendo en cuenta sólo los votos a candidaturas un partido necesitaría 30 votos (el 3%) para conseguir un escaño, mientras que al tener en cuenta los votos en blanco requeriría 36 (el 3% de 1.200)».

Por lo tanto, en teoría, esta forma de voto desfavorecería a los partidos pequeños porque la misma ley d'Hondt les perjudica en las circunscripciones pequeñas. Sin embargo, el profesor de Ciencia Política de la Universidad de Málaga Manuel Arias asegura a la agencia «que en la realidad ni beneficia ni perjudica porque no es común que los partidos se queden en el límite del tres por ciento de los votos».

Al igual que el voto nulo se considera «gamberro» y de enfado : transmite la idea de que la persona está de acuerdo con el sistema electoral pero «no le satisface ninguna opción», según Arias.

Abstención

Se trata, simplemente de no acudir a las urnas, de quedarse en casa y no votar . Por consiguiente, ni suma ni afecta a los resultados, pero sí hará engordar el porcentaje de no participación en los comicios.

Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre en los dos casos anteriores, esta actuación tiene una interpretación más difusa y poco clara. Este tipo de actitud por parte del ciudadano da lugar a más interpretaciones: una persona puede no votar por indiferencia, descontento con el sistema electoral, rechazo hacia los partidos y/o representantes que se presentan, enfermedad...

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