Elecciones generales del 10-N
¿Votar por correo exime de ser citado para una mesa electoral?
Todos los censados en un colegio electoral entran en el sorteo público salvo los mayores de 70 años
«El presidente y los vocales de cada mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la Mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de 70 años», señala la Junta Electoral Central . Nada indica sobre los electores que hayan solicitado el voto por correo porque éstos no están exentos de ser citados para una mesa electoral. Todos los censados en un colegio electoral entran en el sorteo público salvo los mayores de 70 años, si bien a partir de los 65 años pueden renunciar en un plazo de siete días.
Dado que son cargos obligatorios , si uno es llamado para formar parte de una mesa electoral el próximo 10-N como presidente o vocal, solo puede alegar ante la Junta Electoral de Zona, en un plazo de siete días, una causa justificada y argumentada que le impida aceptar el cargo.
Sufrir una situación de discapacidad , tener la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez; estar de baja laboral (con obligación de presentar el parte), son algunos de los motivos de exención.
Las mujeres embarazadas de más de seis meses también pueden pedir la renuncia a formar parte de la Mesa, acreditándolo con un parte médico. Estar internado en un centro penitenciario o en un hospital psiquiátrico también exime, así como tener prevista una intervención quirúrgica o una prueba clínica relevante el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores o al día siguiente, siempre que resulten inaplazables.
En el caso de las embarazadas, también quedan exentas las que tienen un embarazo de riesgo.
Otras circunstancias que excusan de formar parte de una mesa electoral son haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años o ser víctima de un delito.
El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral, es otra causa personal que puede justificar la excusa de un miembro designado.
Causas familiares
Se contempla la exención de formar parte de una Mesa para las madres que estén en período de lactancia , tanto de modo natural o artificial, hasta que el bebé cumpla 9 meses. En estos casos, se debe presentar la fotocopia del libro de familia o certificado de nacimiento del hijo.
En aquellos casos que se esté al cuidado de hijos menores de 14 años , y siempre que se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse de los menores durante la jornada electoral y no se tenga a nadie que pueda ocuparse de ellos, puede solicitarse la renuncia. También, aquellas personas que estén al cuidado directo de menores de 8 años o personas con alguna discapacidad . En este supuesto, también entran aquellos familiares que no puedan valerse por sí mismos.
En caso de concurrir el día de las elecciones con eventos familiares de especial importancia que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque importantes perjuicios económicos, como una boda, comunión o bautizo , se exime a los elegidos para la Mesa cuando éstos sean «el protagonista o guarde con este una relación de parentesco de hasta segundo grado de consanguinidad». En estos casos, se debe acreditar con cuánta previsión estaba planeado el evento o, como alternativa, el perjuicio económico en caso de suspensión.
Causas laborales
Bomberos, personal sanitario o de protección civil que deban prestar servicios esenciales de importancia vital durante la jornada electoral están exentos de formar parte de una Mesa. También, aquellos que trabajen para Juntas Electorales, juzgados o administración en general que tenga funciones electorales.
Los directores de medios de comunicación de información general o jefes de servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral pueden excusarse, asimismo, y aquellos trabajadores que participen en acontecimientos públicos el día de la votación , y no pueda ser sustituidos y su ausencia cause la cancelación del acto. Todas estas circunstancias, eso sí, deberán acreditarse documentalmente para ser eximidos de participar en las mesas electorales.