Elecciones gallegas 2020

Voto por correo en las elecciones gallegas 2020: plazos y cómo hacerlo

El plazo para su solicitud se prolongará hasta el 2 de julio para los residentes en España

Un cartero en San Sebastián, esta semana EFE/GORKA ESTRADA

ABC

El voto por correo se antoja uno de los principales canales de sufragio de cara a las elecciones gallegas del próximo 12 de julio . Los expertos coinciden en que el actual contexto de crisis sanitaria se traducirá con total seguridad en un aumento del uso de este mecanismo por parte de los electores. Esto es lo que debes saber sobre cómo y hasta cuándo puedes solicitarlo y ejercerlo, tanto si resides en España como en el extranjero.

Cómo pedirlo

Debido al carácter extraordinario de la situación en la que se desarrollará la convocatoria, la Junta Electoral Central ha aceptado que la petición de voto por forma telemática se realice a través de la página web de Correos mediante firma electrónica .

Dicho acuerdo apunta que, en el mismo momento en que el personal de Correos entrega la documentación electoral en el domicilio del elector , una vez comprobada su identidad y recibidos los sobres electorales, el votante tiene la posibilidad de devolverlos con la papeleta escogida en su interior, con lo que recibirá un justificante que acredite que ya ejerció su derecho a voto.

Con todo, aclaran que se trata de una posibilidad opcional y extraordinaria de emisión de voto, sin perjuicio del derecho de los electores tanto a solicitar el voto en las oficinas de Correos de forma presencial como a no tener que entregar el voto en el momento que se recibe la documentación, pudiendo hacerlo en otro momento dentro de los plazos establecidos en una oficina de Correos.

Hasta cuándo se puede votar por correo

La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado esta semana ampliar hasta el próximo 10 de julio a las 14 horas el plazo para votar, mientras que el voto en sí se podrá solicitar hasta el 2 de julio .

También se ha decidido extender hasta el 16 de junio el plazo de solicitud del voto a la oficina del censo electoral para los electores residentes de forma permanente en el extranjero (CERA) y de los electores residentes temporalmente en el extranjero (ERTA). En el caso de los primeros, la fecha límite para votar será el 11 de julio si el sufragio se envía por correo a los Consulados o el día 12 hasta las 22 horas si se deposita en urna.

Para el personal militar , por su parte, la JEC ha autorizado la ampliación hasta el 9 de julio del plazo para el depósito en las oficinas de Correos del voto por correo para todo el personal que se encuentre navegando o fuera del territorio nacional, si bien puntualiza que «el depósito de estos envíos deberá realizarse en la Oficina principal de Correos en Madrid».

En lo que a personas mayores, enfermas o en situación de aislamiento preventivo se refiere, la JEC también recuerda que previsiblemente el día 2 de julio, fin del plazo establecido, ya existirán las condiciones que permitan el ejercicio del derecho a voto. No obstante, señala que «cabría articular nuevas medidas si la evolución de la pandemia, de las fases de desescalada programadas u otras circunstancias nuevas así lo aconsejasen».

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