El presidente del Parlament se conocerá como muy tarde el 12 de marzo y el de la Generalitat, el 26 de mayo

Empieza el 'timing' para la XIII Legislatura autonómica catalana, con un Parlament muy fraccionado y todavía sin un gobierno claro

Pere Aragonès y Oriol Junqueras, ayer EP | Vídeo: ATLAS

Daniel Tercero

Una vez realizadas las elecciones autonómicas catalanas del 14 de febrero empieza a correr el plazo para la constitución del nuevo Parlamento de Cataluña y, seguidamente, la elección del presidente de la Generalitat. Un 'timing' que pone límite a la interinidad y amenaza, en base al resultado de la pasada noche, con la posibilidad de una nueva cita electoral en verano.

El 12 de marzo tiene que estar constituido el Parlamento autonómico. Para ese día, la Cámara legislativa catalana tiene que tener escogido a su presidente y al resto de miembros de la Mesa (dos vicepresidentes y cuatro secretarios). La sesión de constitución la convoca el presidente de la Generalitat en funciones, Pere Aragonès (ERC), y este tiene veinte días hábiles para ello desde hoy, según figura en al artículo 10 d) de la Ley de la presidencia de la Generalitat y del Govern.

Tras este primer paso será el turno para la elección del presidente de la Generalitat. El presidente parlamentario, tras consultar a los grupos políticos con representación en la Cámara catalana, encargará a uno de los 135 diputados con opciones de conseguir la investidura que dé el paso. El plazo es de diez días hábiles (artículo 4.2 de la citada norma) desde la elección del presidente del Parlamento catalán, es decir, como muy tarde el 26 de marzo.

Sin embargo, podría ser que esa investidura fuera fallida, tras dos votaciones separadas por dos días como máximo. Así ha ocurrido en otras ocasiones. Entonces, empezaría a contar el plazo de dos meses (días naturales), desde la segunda votación fallida de investidura, para que el presidente del Parlamento de Cataluña vuelva a encargar otra vez el intento de ser elegido presidente autonómico. Podría ser al mismo candidato o a otro de los 134 restantes.

Si se cumplen los dos meses de plazo, se convocarían automáticamente unos nuevos comicios a los 54 días (artículo 42 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, Loreg). Teniendo en cuenta este 'timing' y el plazo más largo de los previos, la fecha máxima para escoger a un presidente de la Generalitat es el 26 de mayo. Y, por lo tanto, la repetición electoral se llevaría a cabo en la segunda quincena del mes de julio.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación