Comicios de diciembre
Elecciones andaluzas 2018: ¿Cómo votar desde el extranjero?
Consulta todos los pasos a seguir para efectuar el voto por correo desde fuera del territorio español
Falta un mes para la celebración de las elecciones andaluzas y las personas que se encuentran en el extranjero que deseen efectuar su derecho al voto deben empezar a tramitar la documentación para poder hacerlo.
El voto de las personas electoras que residen en el extranjero se podrá realizar a través de tres procedimientos diferentes en función de ciertos factores . Así, el procedimiento varía en función de los siguientes supuestos:
- Si la persona residente en el extranjero se encuentra en esta situación de forma permanente y está inscrita en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA).
- Si el elector es residente fuera de España de forma permanente que se encuentran inscritos en el CERA, pero se encuentran circunstancialmente en España el día de la votación , es decir, el 2 de diciembre.
- Si la persona se encuentra como residente fuera de España de forma temporal .
Plazos y procedimientos
Si el elector se encuentra de forma permanente fuera de España pero está inscrito en el CERA , deberá realizar su solicitud de voto del 9 de octubre al 3 de noviembre.
La solicitud de voto deberá ser enviada junto a una fotocopia del DNI o pasaporte, certificación de nacionalidad y la certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.
Del 7 al 27 de noviembre podrá ser remitido el voto, por correo certificado, al citado Consulado o Embajada.
Del 28 al 30 de noviembre se podrá depositar personalmente el voto en la urna habilitada en el Consulado o Embajada.
En el caso de que el elector se encuentre temporalmente en España , podrá solicitar, de la misma manera que quienes residen en territorio nacional, el voto por correo a partir de la fecha de la convocatoria hasta el 22 de noviembre.
Aquellos electores que se encuentren temporalmente en el extranjero entre la convocatoria de un proceso electoral y su celebración, y deseen votar, deberán solicitarlo previamente.
El impreso de solicitud podrán encontrarlo en los Consulados y Embajadas . La solicitud cumplimentada deberá entregarse personalmente en el Consulado o Embajada. Para poder formular la solicitud, el elector deberá tener inscripción en el Registro de Matricula Consular como no residente. Ambos trámites (solicitud e inscripción) pueden realizarse en el mismo acto.
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