Ya está en vigor la baja laboral por regla dolorosa: requisitos y cómo solicitarla
Desgranamos en qué consiste la menstruación incapacitante, qué condiciones hay que cumplir para que se considere como tal y cómo se pide
Más de 42.000 mujeres andaluzas sufren una regla dolorosa
¿Cómo pedir la baja por regla dolorosa?

Las mujeres que tengan una regla tan dolorosa que les impida trabajar pueden pedir la baja laboral temporal desde el pasado 1 de junio. Pero, ¿qué se considera menstruación incapacitante?
Según se señala en la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, las pacientes en cuestión son «mujeres que presentan un caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria generada por patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros».
Requisitos y solicitud
Una vez que queda claro en qué consiste la regla dolorosa e incapacitante, el siguiente paso es saber qué requisitos hay que cumplir para optar a la baja. Realmente, pueden resumirse en una sola condición: los síntomas han de ser corroborados por un médico de forma expresa, que será el que decida la duración de la misma. Aunque hay que dejar claro que, en un principio y a no ser que el personal médico considere lo contrario, la baja no puede ser superior a tres días.
Y, por último, también es crucial saber cómo se pide este tipo de baja, que, en realidad, no difiere tanto de las demás. Hay que acudir al médico de cabecera para que valore el caso. Dependiendo de si la paciente sufre dolor de manera recurrente y del grado del mismo, el profesional será quien determine si le corresponde una baja y, en caso de ser así, cuál ha de ser su duración. De hecho, el médico puede conceder un permiso de hasta un año de validez, que deberá ser renovado antes del último día de cada año y presentado ante la empresa antes del 30 de enero del año siguiente.