Venta de Abengoa: Cox Energy presentó su oferta «en tiempo y forma»
informe de la administración concursal
EY Abogados contesta a Urbas que no ha habido indefensión en el proceso de mejora de las ofertas de compra de la multinacional
Confirma que la oferta de Cox se compromete a mantener durante tres años la actividad en las divisiones de Agua, Latam y Energía
El grupo español Cox Energy se queda con la multinacional Abengoa

La administración concursal de Abengoa considera ajustada a Derecho la decisión del juez mercantil de adjudicar al grupo español Cox Energy la venta de la multinacional. Así lo ha manifestado en un escrito en el que valora los recursos tanto de Urbas Grupo Financiero como ... de los acreedores HSBC y los fondos AIM y Signature. EY Abogados, que ejerce la administración concursal, afirma con rotundidad que la oferta de Cox cumple con el Texto Refundido de la Ley Concursal.
El juez mercantil Jesús Ginés dictó una providencia el 21 de febrero de 2023 otorgando tres días más para mejorar las ofertas, período que todos aquellos que pujaron por la globalidad de la compañía aprovecharon, salvo la británica Ultramar Energy. Sin embargo, según Urbas, la oferta mejora de Cox se presentó fuera del plazo recogido de tres días, por lo que hubiera debido anularse.
La administración concursal es tajante al decir que «de acuerdo con la información y documentación a la que ha accedido», y teniendo en cuenta los plazos de Lexnet para que se considere la entrega realizada y comience el plazo de esos tres días, «concluimos que la oferta mejorada de Cox se presentó en tiempo y forma».
Áreas de negocio y solvencia
Asimismo, confirma que la oferta de Cox incluye en las divisiones de Agua, Latam y Energía de Abengoa su compromiso para «continuar con las actividades durante un período mínimo de tres años» y estima que «ha cumplido la regla de proporcionalidad en el precio de la oferta, respetando el valor de las unidades productivas», de acuerdo con el informe de la administración concursal, y el valor de los bienes afectos a privilegios especiales.
Sobre la solvencia del adquirente, recuerda EY Abogados que, según la normativa, es el juez el que tiene que velar porque el adquirente tenga la solvencia económica y los medios necesarios para asumir la obligación. En lo que respecta a la oferta de Urbas, la administración concursal dice que cuando la modificó hizo un análisis detallado sobre su capacidad de pago y de solvencia, aunque por entonces no había activado, como aducía el grupo presidido por Juan Antonio Acedo, ningún mecanismo de conversión con determinados acreedores (JOM y SOM).
Consideró Urbas que la oferta de Cox se iba a financiar con los propios recursos de las unidades productivas adquiridas de Abengoa, infringiendo la prohibición de asistencia financiera. Al respecto, la administración concursal matiza que no se puede aplicar ese régimen de asistencia financiera en términos globales porque la mayoría de las sociedades adquiridas son extranjeras, por lo que habría que aplicar la ley nacional que resulte en cada país donde se radique.
Acreedores privilegiados
Por otra parte, la administración concursal considerada ajustada a Derecho la decisión del juez del concurso de dar audiencia para la prestación del consentimiento a los denominados 'Acreedores New Bonding' (ANB) y considera que no se ha vulnerado la posición de Urbas ni de otro ningún oferente, ni pueden alegar indefensión, «pues todos estaban en igualdad de condiciones en lo referido a los informes y documentos...» y cada uno «siguió la estrategia que consideró más idónea».
En cuanto a los recursos de reposición del banco HSBC, los fondos AIM y Signature (acreedores de la línea de deuda NM2), la administración concursal no comparte su criterio de que no les puede privar del derecho de veto a la transmisión respecto de activos sobre los que tienen garantías, al tiempo que rechaza que no se hayan respetado las reglas para la valoración de los activos con garantía real. A propósito, EY Abogados les recuerda que «existen acreedores privilegiados con garantía real de mejor rango (los acreedores NBL) que los acreedores del NM2, algo que fue admitido por todos en el acuerdo de reestructuración financiera de Abengoa de 2017.
A su juicio, los acreedores del NM2 sólo podrán tener derecho de veto si el precio ofertado alcanza y supera la totalidad del crédito privilegiado de mejor rango, cosa que no sucede con el precio ofertado por Cox. «Primero habrá que atender a los acreedores con privilegio especial de mejor rango, para después en caso de quedar cubierto los primeros, pasar a los acreedores con privilegio especial de segundo rango», advierte la administración concursal.
Valoración de los activos
Sobre la valoración de activos dentro del perímetro de la oferta de las sociedades en concurso de Abengoa, los acreedores del NM2 señalaron que no es vinculante por no ajustarse a la Ley. En este punto, la administración concursal subraya que era inviable la obtención de un informe de valoración por expertos independientes dentro de los plazos que tenían, a pesar de lo cual solicitaron a varias empresas de reconocido prestigio y con gran volumen de empleados presupuesto y un calendario estimado para la elaboración de ese informe. En todas las propuestas el plazo temporal de ejecución de la valoración superaba las fechas y, por otra parte, el coste excedía la capacidad de pago de las empresas en concurso.
«No ha sido posible, por limitaciones de tiempo y de recursos, ni se está en condiciones de obtenerlos dentro de los plazos perentorios» y ante esa circunstancia, la administración concursal «asumió una carga adicional, con sus propios medios técnicos y humanos» para realizar la valoración de los bienes y derechos de Abengoa.
Por tanto, esgrime la administración concursal, se ha realizado la valoración con la información disponible y mediante el uso y técnicas y métodos de valoración extendidos en este tipo de estimaciones», aunque «cuestión distinta es que los acreedores del NM2 discrepen y quieran una segunda valoración».
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