SALA DE LO CONCTENCIOSO ADMINISTRATIVO
El TSJA desestima uno de los recursos de Emerita contra el concurso de la mina de Aznalcóllar
El tribunal entiende que la compañía no ha dado un solo argumento jurídico contrario a la adjudicación de los derechos mineros
El TSJA ha desestimado uno de los recursos contenciosos administrativos presentados por Emerita Resources España contra la adjudicación a Minera Los Frailes de la reapertura de la mina de Aznalcóllar, en la provincia de Sevilla. La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA afirma que en la demanda de Emerita «no se expone ni un solo argumento jurídico relativo a la resolución objeto del proceso», por lo que el tribunal afirma ignorar «cuáles son las razones jurídicas por las que el actor discrepa de la resolución impugnada». Queda aún pendiente de resolver por el TSJA otro recurso contencioso de Emerita contra esta adjudicación por entender que era contraria a las normas de Derecho Administrativo que regían este concurso minero internacional de la Junta de Andalucía.
En el procedimiento que acaba de resolver el TSJA desestimando el recurso de Emerita, esta compañía consideraba una actuación contraria a derecho la adjudicación de la reapertura de la mina de Aznalcóllar a Grupo México y Minorbis (sociedad del grupo Magtel), cuando la aceptación formal del concurso fue realizada por Minera los Frailes, una sociedad creada por las compañías adjudicatarias.
En 2017, Emerita solicitó a la Junta que acordara el cese inmediato de cualquier trabajo en los yacimientos mineros de Azna lcóllar, a lo que la Administración andaluza contestó que no se había llevado a cabo ninguna actuación material. El TSJA entiende que la contestación de la Junta intentaba así evitar un recurso judicial y que actuó con buen criterio cuando no admitió el recurso de alzada.
El TSJA entiende que en su recurso Emerita no expone un solo argumento jurídico relativo a la resolución objeto del proceso y que «la aceptación de la adjudicación por Minera los Frailes sea o no conforma a derecho, tampoco es objeto de este recurso ». En cualquier caso, entiende que «no nos hallamos ante un acto administrativo susceptible de recurso».
El tribunal condena en costas a Emerita con el límite máximo de mil euros , «habida cuenta de la naturaleza y complejidad del asunto». Contra la sentencia que desestima el recurso de Emerita cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Causa pendiente
En cuanto al otro recurso presentado por Emerita por la adjudicación pública de los derechos de explotación de la mina de Aznalcóllar (Sevilla) y que está pendiente de resolver, la sala primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA accedió a la solicitud de esa empresa de suspender el procedimiento por concurrir la «prejudicialidad», ya que existía un proceso abierto por vía penal en el Juzgado de Instrucción 3 de Sevilla relativo a esos hechos.
El TSJA consideró que si quedase acreditada «una actuación constitutiva de delito o la relevancia jurídico penal de los hechos» investigados, tal extremo tendría «una influencia decisiva en la resolución» del contencioso. Sin embargo, ese Juzgado ya decidió el pasado 11 de marzo el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones al entender que no había indicios de responsabilidad penal en la adjudicación de los derechos mineros a Minorbis y Grupo México.
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