Trabajadores y autónomos tienen que declarar en el IRPF las ayudas Covid por ERTE o apoyo a la solvencia
La ayuda directa de 1.000 euros a hosteleros, taxistas o comerciantes tiene que incluirse como rendimiento de la actividad económica
Las ayudas que recibieron autónomos y trabajadores en 2021 en el contexto de la pandemia ocasionada por el Covid-19 tienen un tratamiento fiscal que conviene conocer a la hora de hacer la declaración de la renta. Así, según informa la Agencia Tributaria (AEAT), la ayuda de 210 euros para trabajadores en ERTE y fijos discontinuos aprobada por el Decreto-Ley 4/2021, de 23 de marzo, debe declararse como rendimiento del trabajo.
En los datos fiscales del contribuyente aparecerán y en Renta Web se habrá incorporado este dato de forma automática a la declaración. De esta ayuda autonómica se han beneficiado 467.000 trabajadores andaluces con un presupuesto global de 99,5 millones de euros.
La AEAT aclara que, como esta información también es comunicada por la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo , se muestra, a su vez, en los datos fiscales como subvención (por el mismo importe de 210 euros y con el concepto Decreto-Ley 4/2021, de 23 de marzo, Capítulo III). Para evitar que esta percepción se duplique, cuando el contribuyente acceda a la declaración, si se le mostrase la opción de incorporar el importe de 210 euros como subvención, deberá seleccionar «No incorporar». A continuación, se tendrá que comprobar que el importe figura incluido dentro de la suma de los rendimientos de trabajo incorporados a la declaración, recomienda la AEAT.
Operaciones de IVA
En el caso de las ayudas a la solvencia empresarial para autónomos y empresas con fondos estatales Covid aprobada por el Decreto-Ley 10/2021, de 1 de junio, los beneficiarios de la subvención serán, por una parte, los empresarios o profesionales, entidades, establecimientos permanentes de personas o entidades no residentes no financieras y grupos, que realicen alguna de las actividades económicas (códigos CNAE) recogidas en los Anexos I y II y cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración Tributaria, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019; y por otra, los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que realicen alguna de las actividades económicas recogidas en los Anexos I y II. Se trata de una ayuda vinculada a la actividad económica del contribuyente. Al ser un rendimiento de su actividad, este dato deberá ser incorporado por el contribuyente a su declaración. En este caso, la Junta de Andalucía aprobó expedientes por un montante de 664 millones.
Otra modalidad es la ayuda directa de 1.000 euros a trabajadores por cuenta propia de hostelería, comercio, transporte por taxi y otros CNAE aprobada en el Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de determinados sectores económicos y de apoyo tributario al sector del juego como consecuencia de la situación ocasionada por el Covid-19. Se trata de una ayuda vinculada a la actividad económica del contribuyente que no está exenta tampoco. Al ser un rendimiento de su actividad económica, el beneficiario deberá incorporarlo a su declaración. La Consejería de Empleo destinó más de 64,7 millones a estas ayudas directas.
Por su parte, las empresas afectadas por ERTE que hayan recibido ayudas para el mantenimiento del empleo amparadas en el Decreto-Ley 4/2021 deben declararlas en el Impuesto sobre Sociedades. En las dos convocatorias de esta ayuda de 505 euros por trabajador se han beneficiado 70.000 empresas en Andalucía, con un presupuesto total de más de 250 millones de euros.
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