¿Qué tipos de excedencia laboral hay y cuánto tiempo duran?

Los trabajadores que lleven al menos un año en su empresa pueden solicitar una excedencia voluntaria

Las excedencias tienen una duración mínima de cuatro meses ABC

P. T.

Puede haber diversos motivos que lleven a un empleado a solicitar una excedencia en la empresa para la que trabaja. A través de este mecanismo se pide la suspensión temporal del contrato de trabajo por cuestiones personales. De esta forma, durante el tiempo que esté activa, el empleado no tiene que prestar servicios a la empresa ni esta debe abonar su salario.

El Estatuto de los Trabajadores, texto que recoge las normas fundamentales del Derecho Laboral en España, regula en su artículo 46 los dos tipos de excedencia: las voluntarias y las forzosas , así como diversas situaciones relacionadas con las mismas.

Las excedencias voluntarias, por un lado, están reconocidas para todo aquel trabajador que tenga al menos un año de antigüedad en su empresa. Esta suspensión temporal del trabajo a voluntad de este puede tener una duración de entre cuatro meses y cinco años . Además, entre una excedencia y otra tienen que pasar como mínimo cuatro años.

Una vez haya vuelto después de este período, el trabajador únicamente puede conservar el derecho preferente para el reingreso en las vacantes que sean de la misma categoría (o similar) a la suya. No existe un derecho de reincorporación instantáneo y tampoco cuentan para el cómputo de antigüedad en la empresa.

Excedencias por cuidar de hijos o familiares

Del mismo modo, hay otras excedencias de carácter especial que también entran dentro de esta categoría de voluntariedad. Son las de cuidado de un hijo (tanto por nacimiento como por adopción), para lo cual se conceden hasta tres años desde el momento del nacimiento o de la resolución judicial; y cuidado de un familiar (hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad), con un máximo de dos años si dicho familiar no puede valerse por sí mismo por motivo de la edad, accidente, enfermedad o discapacidad.

Estos dos últimos tipos de excedencia voluntaria se pueden tomar de forma fraccionada . Si en una misma empresa coincidieran varios casos similares, el empresario podría restringirla por «razones de funcionamiento de la empresa». En estos casos el tiempo de excedencia sí computará para la antigüedad y también se guardará el mismo puesto de trabajo que tenía el empleado durante un año (15 o 18 meses si se trata de familias numerosas o numerosas especiales).

Hay otras excedencias que no son de carácter voluntario: son las forzosas. Estas suceden cuando se elige al trabajador para un cargo público o una función sindical incompatible con el desempeño de su puesto de trabajo en la empresa. Esta tiene la obligación de conceder dicha excedencia y guardar su plaza para cuando regrese.

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