Empleo
¿Tienes deudas? Estos son los porcentajes del sueldo que podrían embargarte
La cuantía depende del nivel de renta y nunca podrán producirse embargos por debajo del Salario Mínimo Interprofesional
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A veces es posible que un ciudadano contraiga deudas de las que no puede encargarse al completo. Para saldarlas podría sufrir embargos en bienes de su propiedad y también en el sueldo que percibe de forma mensual. Normalmente en estos casos se aplica el descuento de diferentes porcentajes cada mes hasta que se venza la deuda.
La Ley de Enjuiciamiento Civil es la encargada de fijar en España las cantidades del sueldo de los trabajadores que pueden embargarse a modo de pago de las deudas que existan. El límite que no se puede traspasar es el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) , como establece el artículo 607, de forma que el sueldo de un usuario será inembargable si es inferior a 1.000 euros mensuales. Esta es la cuantía en la que quedó fijada dicha renta tras la última subida que experimentó a principios de este año.
Sin embargo, si el sueldo es superior al SMI, se podrá embargar parte del mismo en caso de que se tengan deudas. Los porcentajes mensuales variarán en función de lo alta que sea la cuantía del salario en cuestión. Estos son los distintos tramos de embargo:
— 30 % del sueldo si este se ubica entre el SMI y el doble del SMI.
— 50 % para las cantidades comprendidas entre el doble y el triple del SMI.
— 60 % entre el triple y el cuádruple del SMI.
— 75 % para las cantidades comprendidas entre cuatro y cinco veces el SMI.
— El embargo llega al 90 % del sueldo para cantidades que superen el quíntuple del SMI.
Los porcentajes se aplican de forma progresiva sobre los salarios, descontándose cada cantidad en función del tramo en que supere. Por ejemplo, un trabajador que perciba un sueldo de 2.700 euros verá cómo hasta los 1.000 euros no se le descuenta nada al estar por debajo del SMI. Entre los 1.000 y los 2.000 el porcentaje será del 30 %, es decir, 300 euros; y entre los 2.000 y los 2.700, el 50 % de los 700 euros que faltan, esto es, 350 euros. De esta forma, el embargo efectivo alcanzaría los 650 euros en este caso concreto.
Dicho embargo también se calcularía teniendo en cuenta prestaciones y pensiones en caso de que el usuario perciba alguna. Igual ocurriría con el sueldo, prestación o pensión del cónyuge si ambas personas no están casadas en régimen de separación de bienes.
Por otro lado, si se acredita responsabilidades o cargos familiares se puede obtener una reducción de entre el 10 y el 15 % en el embargo establecido para cada uno de los tramos anteriormente mencionados.
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