El Supremo dictamina que no es confidencial el expediente a Borrell por vender acciones de Abengoa

Fue sancionado con 30.000 euros por la Comisión Nacional del Mercado de Valores por usar información privilegiada en la operación

Aunque Josep Borrell fue sancionado por infracción grave en 2018 por uso de información privilegiada en la venta de acciones de Abengoa, no dimitió como consejero de la multinacional sevillana hasta principios de 2021 ABC

M. J. Pereira

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que confirma que el expediente abierto por infracción grave por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) a Josep Borrell por uso de información privilegiada en la venta de acciones de Abengoa, una cotizada de la que era consejero, no es confidencial. La CNMV, que impuso en 2018 a Borrel una multa de 30.000 euros por vender en 2015 y a través de su esposa acciones de la multinacional sevillana pocos días antes de que se declarara su insolvencia, ha anunciado que, «como no puede ser de otro modo, procederá a acatar y ejecutar la sentencia».

Tras ser expedientado por la CNMV, Borrell, que hoy es alto representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, anunció que dimitiría pero después dio marcha atrás y no lo hizo. Se mantuvo en el cargo de consejero de Abengoa hasta principios de 2021, cuando Gonzalo Urquijo dejó el cargo de presidente al no sacar adelante el plan de refinanciación que había anunciado en agosto de 2020.

En principio esto pone fin al conflicto que se inició cuando un medio de comunicación solicitó a la CNMV el expediente abierto y ésta se negó alegando la confidencialidad del mismo. El medio de comunicación acudió al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y tras darle la razón, la CNMV interpuso un recurso de casación ante el Supremo, que ha vuelto a dar la razón al medio de comunicación.

El Supremo ha dictaminado que que es de aplicación preferente el régimen de confidencialidad previsto en el artículo 248 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (TRLMV) frente a las previsiones de la Ley de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen gobierno (LTAIBG), «pero considera que dicho artículo no cubre necesariamente todo el contenido de un expediente de supervisión y que no es suficiente, a estos efectos, que el Reglamento de Régimen Interior de la CNMV (RRI) considere dicho contenido como confidencial».

A falta de una previsión con rango de Ley en ese sentido, «el Tribunal Supremo establece que no toda la información que figura en un expediente de un supervisor del mercado de valores ha de ser calificada como información confidencial cubierta por la obligación de guardar secreto profesional», según ha informado la CNMV.

Como consecuencia de ello, el Tribunal Supremo, para este caso concreto, obliga a la CNMV a dar traslado de la solicitud de acceso al expediente administrativo de Borrell, aunque el órgano regulador recurrió al entender que su derecho a la intimidad pudiera verse afectado. El Tribunal Supremo considera igualmente que no es necesario plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por aplicar su jurisprudencia y por tratarse de una interpretación de normas nacionales, en sentido contrario a lo que la CNMV solicitó el pasado mes de diciembre de 2020.

La CNMV reitera su compromiso de facilitar la máxima transparencia y difusión de sus actuaciones, dentro de los límites establecidos por la normativa y cumpliendo siempre con el deber de secreto, que asegure el mejor cumplimiento de sus funciones de supervisión de los mercados de valores y de protección del inversor.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación