¿Sirven para la jubilación los periodos de prestación o subsidio por desempleo?

Sí sirven, pero hay que tener en cuenta una serie de factores

La Seguridad Social permite cotizar sin trabajar para garantizar y aumentar la pensión de jubilación

S. E.

Uno de los objetivos prinicpales de cualquier trabajador durante si vida laboral es conseguir una pensión digna y suficiente en el momento de la jubilación. El SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) avisa de que a la hora de calcular la pensión, es importante conocer que tanto los periodos de prestación o los subsidios por desempleo sí deben ser tenidos en cuenta.

En primer lugar, durante todos los periodos en los que se ha percibido prestación contributiva se ha cotizado por jubilación ya que el Servicio Público de Empleo Estatal se encarga de ingresar las cotizaciones por esta contingencia.

En el caso de los subsidios por desempleo , únicamente cotizan por jubilación los siguientes:

-Los subsidios para mayores de 52 años.-Los subsidios de personas trabajadoras fijas discontinuas mayores de 52 años cuyo hecho causante haya tenido lugar antes del dos de marzo de 2022.-La base de cotización por jubilación en los dos casos anteriores, es el 125 por ciento del tope mínimo de cotización a la Seguridad Social vigente en cada momento.-Los subsidios de personas trabajadoras fijas discontinuas menores de 52 años cuyo hecho causante haya tenido lugar antes del dos de marzo de 2022, que acrediten 180 días o más de cotización. En este caso se cotizará por jubilación los primeros 60 días y la base de cotización será el tope mínimo de cotización a la Seguridad Social vigente en cada momento.

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