Así será la Campaña de la Declaración de la Renta 2020

La campaña comienza oficialmente el 7 de abril para la presentación online de las declaraciones. Los que requieran la atención presencial tendrán que esperar al 2 de junio

Oficina de la Agencia Tributaria Ernesto Agudo

S. E.

Ya hay fecha de inicio para la campaña de la declaración de la Renta 2020 : el miércoles 7 de abril , si se presenta la declaración vía telemática, y el 2 de junio , para la presentación en oficinas. La campaña de la Renta se prolongará hasta el miércoles 30 de junio de 2021, según la orden ministerial que publica este jueves el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En concreto, el 7 de abril arranca la campaña para la presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2020, mientras que los contribuyentes que deseen realizar por teléfono la declaración de Renta podrán hacerlo desde el 6 de mayo .

Asimismo, los contribuyentes que opten por la presentación presencial en las oficinas de la AEAT de la declaración anual de Renta 2020 podrán hacerlo a partir del miércoles 2 de junio , en torno a medio mes más tarde de la fecha en que habitualmente solía iniciarse.

De hecho, en la Campaña de 2019, desarrollada en 2020, se tuvo que aplazar la atención presencial en las oficinas de la AEAT para confeccionar la declaración del 13 de mayo inicialmente previsto al 8 de junio como consecuencia de la pandemia del Covid-19. Desde el pasado 1 de julio las oficinas de la Agencia Tributaria prestan todos los servicios habituales de forma presencial con cita previa.

El plazo de la Campaña de 2020 finalizará el 30 de junio en general, si bien concluirá con anterioridad, el 25 de junio, en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.

Además, aquellos que elijan el fraccionamiento del pago de la declaración tendrán que realizar el segundo abono como límite el 5 de noviembre .

Atención presencial en una oficina de la Agencia Tributaria Ernesto Agudo

Sin novedades normativas

El Ministerio de Hacienda recuerda que en el ámbito del IRPF no hay muchas novedades normativas en 2020, a pesar de que la pandemia, dado que las principales medidas adoptadas se han dirigido al plano sanitario, económico y social.

Así, se mantiene en esta Campaña la identificación del domicilio fiscal del contribuyente introducida en 2019, que permite, de forma sencilla e intuitiva, identificar o ratificar el último domicilio fiscal disponible en la base de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, modificarlo.

En relación con los rendimientos de capital inmobiliario , como consecuencia de las modificaciones introducidas en el modelo del impuesto correspondiente al ejercicio 2019, se mejora «notablemente» la información que se pone a disposición del contribuyente, lo que sin duda facilitará la cumplimentación de este apartado de la declaración, según Hacienda.

Esta mejora es especialmente notable en el caso del cálculo de la amortización , principal gasto deducible cuando el bien inmueble haya estado arrendado durante el ejercicio.

En concreto, se mostrará al contribuyente la información cumplimentada en la declaración del ejercicio anterior y le permitirá trasladarla a la declaración del ejercicio 2020, en su caso modificarla, y calculará sin más operaciones, el importe de la amortización deducible.

Como novedad «muy destacable» en este ejercicio 2020, precisa Hacienda, en el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa , con carácter voluntario se permite por primera vez que los contribuyentes puedan trasladar los importes consignados en los libros registro del IRPF, de forma agregada, a las correspondientes casillas de este apartado del modelo.

Borrador

Por otra parte, en 2020, al igual que los años anteriores, todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas, podrán obtener el borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.

Los contribuyentes podrán acceder a su borrador y a sus datos fiscales, desde el primer día de la campaña de renta, a través del servicio de tramitación del borrador/declaración, utilizando alguno de los sistemas de identificación solicitados, es decir, con certificado electrónico reconocido, 'Cl@ve PIN' o con el número de referencia , desde donde podrán confirmarlo y presentarlo o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.

Asimismo, en los supuestos en los que sea necesario aportar determinada información para finalizar la elaboración del borrador, una vez aportada la misma, los contribuyentes podrán obtener el borrador a través del servicio de tramitación del borrador/declaración.

Una campaña marcada por el Covid

En la campaña de 2019 se presentaron un total de 20,99 millones de declaraciones, un 1,9% más . De ese total, 14,41 millones (-0,24%), el 68,6% del total, salieron a devolver, con un importe de 11.163 millones de euros (+3%), y 5,59 millones (+5,2%) resultaron a ingresar, por total de 12.650 millones de euros (+5,9%).

A través de la web se presentaron 19,1 millones de declaraciones, un 6,7% más y a través de la aplicación móvil más de 363.000 declaraciones, un 25,5% más, al tiempo que aumentaron las declaraciones confeccionadas a través de cita previa por el plan 'Le llamamos', reforzado por el Covid, con más de 1,15 millones de declaraciones, seis veces más respecto a las 239.000 del ejercicio anterior.

Con la mitad de tiempo y la mitad de espacio que en una campaña presencial convencional para garantizar las distancias de seguridad, se presentaron en oficinas casi 319.000 declaraciones, frente a los 2,1 millones del año previo, un 75% menos dadas las limitaciones.

Trabajadores en ERTE

El sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) señaló este martes que la mayor parte de los trabajadores que hayan estado en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) deberán hacer la declaración de IRPF, y recomendó comprobar el borrador a aquellos que hayan tenido que devolver una parte de la prestación por errores en su pago por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

En este sentido, los técnicos recordaron que las cantidades pagadas por el SEPE como consecuencia de un ERTE se consideran rendimiento del trabajo, al igual que el resto de sueldos o salarios, y que el SEPE se considera un segundo pagador en el Impuesto sobre la Renta.

Así, Gestha recordó que la Ley del IRPF no obliga a presentar declaración si los rendimientos del trabajo no superan los 14.000 euros anuales , cualquiera que sea el número de pagadores, ni tampoco a declarar a los trabajadores que hayan percibido menos de 22.000 euros aun cuando provengan de más de un pagador siempre que el total de retribuciones del segundo y ulteriores no superen los 1.500 euros. De esta forma, los asalariados que hayan cobrado entre 14.000 y 22.000 euros en 2020 tendrán obligación de declarar si lo percibido del SEPE el pasado año supera los 1.500 euros anuales.

Además, los técnicos también aclararon que la baja cuantía de la percepción por el ERTE no será objeto de retención en la mayoría de los casos y que, como la retención de la empresa será inferior porque los salarios anuales han sido más bajos, la devolución de la declaración se reducirá bastante, e incluso les podría resultar a ingresar si no tienen cargas familiares ni deducciones.

Por otro lado, debido a que se han pagado indebidamente prestaciones por ERTE a trabajadores que ya se habían reincorporado a la actividad laboral, y a que ha habido errores en las cantidades pagadas, Gestha recuerda que estas situaciones han requerido devoluciones al SEPE y que, si estos reintegros han tenido lugar en 2020, el cobro correcto debe estar reflejado en los datos fiscales de la Agencia Tributaria , mientras que si la devolución se ha exigido en 2021, «habrá un importe superior en los datos fiscales, y hay que modificar el borrador para que este error no afecte a esta declaración de la renta».

Por ello, Gestha recomienda a estos trabajadores que revisen el borrador para comprobar que no se ha incluido la prestación reembolsada o a reembolsar.

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