SEPE: ¿Se puede cobrar el paro tras dejar un empleo de forma voluntaria?
La normativa indica que si una persona abandona un trabajo de forma voluntaria no puede percibir la prestación por desempleo
La prestación por desempleo es la herramienta de protección de la que dispone la ciudadanía cuando se queda sin empleo de manera forzosa. Pero ¿Que sucede en el caso de que la persona trabajadora causé baja voluntaria de su puesto laboral?
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) responde así a esta cuestión: «Si abandona un trabajo de forma voluntaria , no puede percibir la prestación por desempleo » ya que según explica esta administración este sistema solo protege a las personas trabajadoras que quieren y pueden trabajar pero carecen de empleo.
Y es que el fin de este este subsidio temporal no es solo aliviar la situación del momento en el que se deja de ingresar una nómina en casa sino también incentivar a la ciudadanía para conseguir incorporarse de nuevo al mercado laboral.
¿Cómo se puede cobrar el paro tras dejar un empleo de forma voluntaria?
La normativa legal establece que para poder cobrar una prestación por desempleo es necesario que la baja en el trabajo no se haya producido de forma voluntaria, sin embargo, el SEPE explica la situación que se podría dar para cobrar el paro acumulado de este contrato laboral.
«Si el trabajador se incorpora de nuevo a otro puesto de trabajo y este contrato finaliza por no superar el periodo de prueba por decisión de la empresa, pero han transcurrido más de tres meses desde la baja voluntaria», en este caso, según explica el SEPE, sí tendrá derecho a una prestación por desempleo, siempre que reúna el resto de requisitos.
Por el contrario, si la persona trabaja posteriormente en una nueva empresa y le cesan por no superar el periodo de prueba por decisión del empresario o la empresaria, pero no han transcurrido más de tres meses desde que cesó voluntariamente en la empresa anterior, no tendrá derecho a una prestación por desempleo.
Con todo, el SEPE señala que en cada caso realizan un análisis concreto para determinar si hay indicios que permitan establecer de manera fundada la presunción de fraude de ley en la última contratación, por si se pretende acceder a la prestación por desempleo de forma indebida.
Requisitos del SEPE para cobrar el paro
- Estar afiliado en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
- Encontrarse en situación legal de desempleo, estar disponible para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada. La solicitud incluye el compromiso de actividad.
- Estar inscrito y mantenerse en el tiempo como demandante de empleo durante todo el periodo en que se percibe la prestación.
- Haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar
- En el caso de la persona emigrante retornada que cotizó al desempleo en España antes de emigrar, deberá tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la fecha de emigración, siempre que no hayan sido computados para el nacimiento de un derecho anterior. Además, no deberá estar percibiendo la prestación por desempleo en ningún otro Estado del Espacio Económico Europeo o Suiza.
- Si es persona trabajadora eventual agraria que, inmediatamente antes, figuró de alta en Seguridad Social dentro del colectivo de trabajadores autónomos o por cuenta propia, el período mínimo de cotización necesario para el acceso a la prestación por desempleo será de 720 días.
- No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse.
- No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo que sea posible la compatibilidad si lo establece un programa de fomento de empleo.
-No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
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