El SEPE avisa sobre cuándo hay que solicitar la prórroga del subsidio por desempleo

Para ello es necesario no haber agotado el plazo de dicho subsidio y mantener las condiciones que sirven de acceso a la ayuda

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A.T.

Cerca de 750.000 personas perciben algún tipo de subsidio por desempleo en España según el Ministerio de Trabajo. Es posible que, dadas las circunstancias actuales, muchas de ellas tengan la necesidad de prorrogar el cobro de esa ayuda, ya que de lo contrario no tendrán más recursos mientras encuentran trabajo.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) indicaba a principios de este año que la prórroga del subsidio por desempleo debía hacerse conforme al plazo que establece la normativa y que de lo contrario, se podría perder el derecho al cobro durante el período perdido.

En este sentido, para poder solicitar la prórroga del subsidio es imprescindible no haber agotado el plazo de dicho subsidio y mantener las condiciones que sirven de acceso a la ayuda, entre ellas el requisito de rentas del solicitante o su unidad familiar. Es decir, no pueden superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional divididos entre el número de miembros que la integran. El SEPE explica además que de esta condición depende el método de petición del subsidio.

De esta forma, según el SEPE, « es posible solicitar la prórroga siempre que no hayas agotado la duración máxima legalmente prevista para cada tipo de subsidio y mantengas los requisitos exigidos en la solicitud».

Para ello, se debe presentar la solicitud entre el día siguiente a la fecha de agotamiento del período semestral y los siguientes 15 días después de la fecha de vencimiento del período de pago de la última mensualidad (día 15 o siguiente hábil del mes). Una vez que haya transcurrido este plazo, el subsidio quedará prorrogado con efectos desde el día siguiente al de la solicitud.

De esta forma, se descuenta de la duración del solicitante tantos días como hayan pasado desde el día siguiente al agotamiento del periodo semestral hasta la fecha de solicitud .

«Si tus ingresos o la suma de tus ingresos y los de las personas que forman tu unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen, incluido tú, no han superado en ningún mes, desde la solicitud del subsidio o reanudación o desde la última prórroga presentada, el 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) ( cuantías para este año ), podrás tramitar la prórroga del subsidio a través de Internet en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) , siempre que dispongas de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve », señala en su página web el SEPE.

En caso de que no se disponga de claves de acceso a Internet o en algún mes posterior a la solicitud del subsidio o de la reanudación o desde la última prórroga presentada, los ingresos del solicitante y los de de las personas que forman su unidad familiar, dividida por el número total de sus miembros, han superado el citado importe, o han variado sus familiares a cargo, se deberá acudir a la oficina de prestaciones asignada para realizar la solicitud. Para ello, es necesario pedir cita previa a través de Internet o llamando por teléfono .

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